De nuevo nos llega del TJUE (sentencia de 9 de febrero de 2017) un interesante pronunciamiento, al que tanto la DGT como la AEAT tiene que reconocer como doctrina, abandonando la que, en sentido contrario, vienen defendiendo.
Para el TJUE, el principio fundamental de neutralidad del IVA se opone a que la Administración tributaria de un Estado miembro deniegue la exención del Impuesto en una entrega intracomunitaria por el único motivo de que, en el momento de dicha entrega, el adquirente, domiciliado en el territorio del Estado miembro de destino y titular de un número de identificación interno, no se encuentre registrado en el sistema de intercambio de información sobre el IVA -sistema VIES- ni esté sujeto a un régimen de tributación de las adquisiciones intracomunitarias, aun cuando no exista ningún indicio serio de fraude y se haya acreditado que concurren los requisitos materiales exigibles para la exención.
Y es que, tal y como señala el Tribunal, todos ellos -número de identificación a efectos del IVA, figurar en el registro de operadores intracomunitarios o en el VIES- son simples requisitos formales que no pueden privar a quienes realizan actividades económicas sometidas al Impuesto del derecho a la exención que llevan asociadas estas operaciones. Eso sí, con la salvaguarda de que no haya indicios de fraude en el operador en cuestión.
Una vez más, para el TJUE, las exigencias/requisitos de naturaleza formal carecen de eficacia sustantiva y, por consiguiente, constitutiva en materia de IVA, no siendo más que vehículos de control cuyo incumplimiento eventualmente pudiera ser constitutivo de sanción, pero ésta nunca podrá consistir en la privación del derecho de deducción/devolución del IVA, esto es, del correspondiente crédito de impuesto.
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