No procede la sanción por incumplimiento de la documentación de operaciones vinculadas si la Administración pudo comprobar, aunque no lo haya hecho, o haya considerado correctos, los precios de transferencia

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede Valladolid) nos sorprende con un afortunado razonamiento (sentencia de 1 de febrero de 2018, rec. 378/2017) que le permite llegar a la conclusión siguiente: si el resultado de la comprobación de ciertas operaciones de entrega de bienes y de prestación de servicios entre partes vinculadas era correcta, o sea, se ajustó a parámetros de mercado, o si la Inspección pudo comprobar, aunque no lo haya hecho, los valores dados a tales operaciones, no cabe sancionar a la compañía por haber incumplido la obligado de elaborar, conservar y exhibir la documentación (master file del grupo y master file del obligado tributario), ni tampoco procede imponer sanciones en aquellos casos en que sí se haya confeccionado un paquete documental, pero “reunía una serie de deficiencias (se refería a uno solo de los años en comprobación y fue realizada una vez iniciado el procedimiento inspector)”.

Para el citado órgano jurisdiccional, el objetivo del régimen sancionador derivado de la infracción consistente en incumplir la obligación de elaborar y conservar la correspondiente documentación justificativa del valor de mercado de las operaciones vinculadas, “está basado en la búsqueda de una mayor seguridad a las actuaciones de comprobación y en el caso examinado no hay lesión del bien jurídico protegido en la medida que la Administración pudo comprobar y estimar correctas las declaraciones presentadas”, razón por la cual la imposición de la sanción deviene improcedente.

Por mucho que celebremos desde este post la postura del TSJ Castilla y León en la citada sentencia del pasado 1 de febrero, sospechamos que esta doctrina será jurisprudencialmente minoritaria. Ni el art. 18 LIS (y el consiguiente desarrollo reglamentario del mismo) ni la naturaleza de las obligaciones (la de ajustar las operaciones vinculadas a precios de mercado y la de elaborar y conservar la documentación justificativa) permiten defender con solvencia el criterio del TSJ Castilla y León. La primera es una obligación material, de carácter económico/cuantitativo, y la segunda de carácter formal y naturaleza distinta a la primera, de modo que, por mucho que nos satisfaga el sentido del fallo del TSJ Castilla y León, nos tememos que difícilmente será acogido por la jurisprudencia mayor.

 

Miguel Caamaño Anido

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