El considerando 9 de la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, señala que las normas sobre las asimetrías híbridas «(…) deben tratar situaciones de asimetría derivadas de dobles deducciones, de conflictos en la calificación de los instrumentos financieros, pagos y entidades, o de la atribución de pagos. Dado que las asimetrías híbridas podrían dar lugar a una doble deducción o a una deducción sin inclusión, es necesario establecer normas en virtud de las cuales el Estado miembro implicado deniegue la deducción de un pago, unos gastos o unas pérdidas, u obligue al contribuyente a incluir el pago en su renta imponible, según sea adecuado (…)».
Pues bien, la trasposición de la norma transcrita mediante Real Decreto-Ley 4/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican la LIS, el RIS y la LIRNR en relación con las “asimetrías híbridas”, se tradujo en la introducción de un art. 15 bis en la LIS y de apartados 6 y 7 al art. 18 LIRNR, en los siguientes términos:
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