La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha establecido en sentencia de 11 de junio de 2020 que el derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos (y consiguiente inicio del plazo de prescripción) puede surgir, no cuando se efectúa dicho ingreso sino cuando el contribuyente tiene conocimiento de que el mismo era (o se convirtió en) indebido, pues en ese momento nace para él el derecho a la reclamación.
Los hechos que han dado lugar a tan relevante pronunciamiento jurisprudencial pueden describirse así:
a) La sociedad A autoliquida su Impuesto sobre Sociedades, declarando como ingresos unas comisiones abonadas por la sociedad B.
b) La sociedad B es sometida a una inspección, que concluye con una liquidación por considerar que aquellas comisiones no son gastos fiscalmente deducibles al constituir, en realidad, una retribución por la participación en capitales propios.
c) Cuando esta liquidación gana firmeza, la sociedad A solicita la devolución, como ingresos indebidos, del importe de las comisiones que declaró como ingresos en su autoliquidación del IS.
d) Esa petición se efectúa transcurridos más de cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación por dicho tributo y ejercicio.
e) La Administración “no comprobó” la situación jurídica tributaria de la sociedad A en relación con aquel tributo y período, a pesar de “comprobar y regularizar” a la sociedad B, determinando que su “gasto por comisiones” (correlacionado con el ingreso por el mismo concepto en la sociedad A) no tenía la condición de fiscalmente deducible.
Pues bien, para defender el cambio de criterio jurisprudencial, el TS apunta a tener presentes las siguientes circunstancias y argumentos:
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