Durante el pasado mes de diciembre de 2018 hemos tenido acceso al Dictamen Motivado de la Comisión Europea, de fecha 15 de febrero de 2017, el cual, por razones que sospechamos pero que oficialmente se ocultan, no se había hecho público anteriormente. Lamentablemente, el Dictamen no vio la luz hasta que su publicidad fue exigida judicialmente.
Es particularmente relevante (y grave) tanto la ocultación oficial del Dictamen a los contribuyentes, como el incumplimiento por parte de las autoridades españolas del imperativo ordenado por la Comisión Europea al Gobierno de España de adaptar a la legalidad comunitaria la normativa española “en el plazo de dos meses”, fecha que concluyó el 15 de abril de 2017.
Pues bien, en su Dictamen Motivado de 15 de febrero de 2017, la Comisión Europea considera que la normativa española en materia de 720 infringe nada menos que la libre circulación de personas (art. 21 TFUE), la libre circulación de trabajadores (art. 45 TFUE y art. 28 Acuerdo EEE), la libertad de establecimiento (art. 49 TFUE y art. 31 Acuerdo EEE), la libre prestación de servicios (art. 56 TFUE y art. 36 Acuerdo EEE) y la libre circulación de capitales (art. 63 TFUE y art. 40 Acuerdo EEE), en la medida en que establece un régimen de declaración fiscal en el marco del modelo 720 discriminatorio y desproporcionado, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, y, en particular, al imponer lo siguiente:
Pues bien, ¿cuál debe de ser la estrategia de defensa de los contribuyentes ante eventuales regularizaciones y/o expedientes sancionadores derivados de incumplir la normativa española reguladora del 720, esto es, una regulación infractora, según el Dictamen de la Comisión Europea, de las cuatro libertades comunitarias, así como también lesiva de los principios de proporcionalidad y no discriminación?
Dejamos al lector el juicio de si el Dictamen Motivado de la Comisión Europea de 15 de febrero de 2017, deliberadamente ocultado por la AEAT a los residentes en España durante casi dos años, constituye un nuevo “documento de valor esencial para la decisión del asunto”, determinante de la invalidez de los actos dictados por la Administración (liquidación y sanción en materia de 720 que hayan devenido firmes) al poner en evidencia el “error cometido” por ésta, o sea, el “error” derivado de aplicar una normativa que ha resultado ser contraria al ordenamiento comunitario.
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