Nueva dosis de vitalidad al precedente administrativo en materia tributaria

De acuerdo con la SAN de 28 de mayo de 2014, la Inspección  no puede iniciar segundas actuaciones cuando ya se han producido otras anteriores, aunque éstas hubiesen terminado  sin formalización de acta, liquidación ni deuda.
La Audiencia Nacional argumenta sólidamente su fallo del siguiente modo:
a.     Considera que se da, de un lado, la cosa juzgada administrativa, la cual se opone a que los contribuyentes puedan ser sometidos a comprobación una y otra vez, a voluntad o conveniencia de la Administración, abriendo y cerrando procedimientos.
b.     De otro lado, es una exigencia del principio de confianza legítima, que defiere a los ciudadanos la confianza de no verse sorprendidos por la Administración con actos de voluntad contradictorios con otros anteriores expresos o presuntos, pero inequívocos, máxime tratándose de actos de gravamen, como lo son, por antonomasia, los tributarios.
Tal brillante razonamiento solo puede proceder, en la AN, del magistrado Navarro Sanchís, que concluye nada menos que con las siguientes afirmaciones:
–       Cuando la Administración, con sus decisiones, crea en un administrado la presunción de que su actuación se ajusta al ordenamiento jurídico y resulta legítima, cuando se fía de aquélla y en base a esa creencia programa su actividad y adopta determinaciones, «tiene derecho a que estas últimas sean amparadas por el ordenamiento jurídico».
–       «En otras palabras, -indica- cuando la creencia del administrado que sustenta su comportamiento se basa, como en este caso, en signos externos y no en meras apreciaciones subjetivas o convicciones psicológicas, debe protegerse su situación, pues la Administración no puede negar un derecho a quien legítimamente se ha fiado de ella y se ha desenvuelto conforme a los dictados que la anterior actuación de la Administración le marcaba».