Con fecha del pasado 20 de junio, el Tribunal Supremo dictó un auto por medio del cual admite el recurso de casación RCA/80/2019 contra la STSJ Galicia de 19 de octubre de 2018, declarando que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia pronunciarse sobre las siguientes cuestiones:
1) Determinar si en los casos en que la Administración tributaria haya dictado una segunda liquidación tributaria en relación con un determinado impuesto y periodo, al haberse anulado en vía económico-administrativa o judicial la primera liquidación por ser contraria a Derecho, es posible girar una tercera o sucesivas liquidaciones, referidas a elementos de la deuda tributaria distintos de los que fueron discutidos en las reclamaciones y recursos precedentes, y sobre los cuales nada se hubiera decidido en tales vías impugnatorias.
2) De darse una respuesta afirmativa a la anterior pregunta, si esa posibilidad de dictar eventualmente una tercera o sucesivas liquidaciones tributarias, con tal de que la regularización se refiera a cuestiones no examinadas o regularizadas en las dos primeras permite la posibilidad de aumentar la base imponible en relación con aquellos elementos que pudieron ser comprobados por la Administración desde el primer momento y no se hizo por causa que le es imputable a ésta.
3) Si tal proceder de la Administración podría ser contrario a los principios de buena fe y seguridad jurídica a los que se encuentra obligada la Administración conforme a la Constitución y las leyes, así como a la cosa juzgada administrativa o judicial, según los casos.
No parece necesario que en este post subrayemos el peligro de que, por muchos matices que le reconozcamos, regrese la doctrina del triple (o cuádruple) tiro. Conservemos la fe en el tino (y en el tiro…) del Tribunal Supremo.
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