Por fin queda claro que el IVA soportado es deducible incluso tras el cese de la actividad

Aunque el TJUE ha subrayado más de una vez que la neutralidad del IVA, característica principal de la imposición indirecta armonizada y garantía de la libre circulación de mercancías, capitales, personas y servicios solo queda a salvo cuando, no obstante el cese en el ejercicio de la actividad, el IVA soportado susceptible de deducción puede recuperarse, tanto la doctrina de la DGT como la jurisprudencia españolas han sido sinuosas al respecto.

Por fin la DGT en CV de 1 de abril de 2016 (en un supuesto en que una sociedad causa baja en su actividad presentando el correspondiente modelo censal 036 y, posteriormente, como consecuencia de una sentencia firme, obtiene un activo sobrevenido por el reconocimiento de la titularidad a favor de dicha sociedad de una parcela), concluye que no se pierde automáticamente la condición de sujeto pasivo por el mero cese en la actividad si como consecuencia del ejercicio de la misma se incurre posteriormente en gastos directamente relacionados con aquélla, permitiendo la deducción de las correspondientes cuotas soportadas de concurrir los restantes requisitos exigidos legalmente.

Consiguientemente, la condición de sujeto pasivo a efectos del IVA se mantiene hasta que no se produzca el cese efectivo en el ejercicio de la actividad del empresario o profesional, el cual no se produce en tanto el sujeto pasivo, actuando como tal, continúe llevando a cabo la liquidación del patrimonio empresarial o profesional o enajenando los bienes afectos a su actividad. Por tanto, aunque se presentara el correspondiente modelo censal de baja, si no se ha producido el cese efectivo (y no se produce cuando permanezca viva cualquier acción con trascendencia jurídica o económica) no decae la obligación del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias, como tampoco el ejercicio de sus derechos, entre los cuales se encuentra el de deducción de las cuotas de IVA soportadas.