Primeros efectos de la desigualdad de trato entre residentes y no residentes en el ISD

Como ya hemos tenido ocasión de comentar en este blog, dos sentencias del TS han puesto fin a la discriminación entre residentes y no residentes, ya sean comunitarios ya extra-comunitarios, en el ISD. En la primera de ellas no hizo el TS otra cosa que atender el imperativo del TJUE (sentencia de 3 de septiembre de 2014) en virtud del cual las diferencias de trato fiscal entre residentes en el Espacio Económico Europeo (no solo Unión Europea) atentan contra las libertades fundamentales protegidas por el TFUE, particularmente la libertad de establecimiento y la libre circulación de capitales. En su segunda sentencia, de fecha 19 de febrero de 2018, extiende su exigencia de igualdad de trato a los residentes extra-comunitarios, confirmando también para este caso que la vulneración por parte del Estado Español del Derecho de la UE fue “suficientemente caracterizada”, es decir, grave y manifiesta, lo cual le permite al TS condenar a la Administración española a indemnizar a los herederos no residentes extracomunitarios que hubiesen sufrido un sobrecoste fiscal por haberle sido denegados beneficios fiscales de los cuales hubiesen disfrutado si la norma hubiese equiparado el tratamiento a unos y otros.

Ahora el mismo Tribunal (SSTS de fecha 3 de mayo de 2018 y 25 de mayo de 2018) se pronuncia sobre las consecuencias de las diferencias de trato fiscal que establecía la normativa española, coincidentes ambas con el diagnóstico que defendimos en este blog:

En la primera de las sentencias mencionadas, una vez promovida por el obligado tributario la correspondiente acción de responsabilidad patrimonial contra el Estado, se estimó el recurso y se condena a la Administración española demandada a que abone a la actora la diferencia entre la cuota autoliquidada por el ISD y la que resultaría de aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma pertinente, más los intereses legales.

La segunda sentencia citada, de fecha 25 de mayo de 2018, tiene la particularidad de que se pronuncia sobre un supuesto en que no se reclamó una indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador sino que los recurrentes solicitaron la rectificación de la autoliquidación presentada y consiguiente devolución de ingresos indebidos, por estar todavía dentro del plazo de cuatro años de prescripción.

Pues bien, también el TS avala esta vía como opción para restablecer al contribuyente del daño causado por una normativa lesiva de uno de los pilares de la arquitectura comunitaria, la libre circulación de capitales, causante de la vulneración de uno de los principios angulares del ordenamiento comunitario, el de no discriminación por razón de nacionalidad/residencia.

Miguel Caamaño Anido

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