En distintos post de este blog hemos dicho que tanto la jurisprudencia de la AN, en primer lugar, como la reforma de la LGT de 2015, en segundo término, firmaron el certificado de defunción de la prescripción tributaria. De vez en cuando, sin embargo, recibimos satisfactorias sorpresas procedentes de la doctrina administrativa y/o de la jurisprudencia.
Ahora es el TEAC quien, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, se pronuncia acerca de si la Administración puede comprobar los saldos a compensar (p.ej. en el IVA) que provienen de períodos prescritos y que se aplican en otros no prescritos, con ocasión de la comprobación de estos últimos períodos.
Pues bien, el TEAC (Res de 9 de junio de 2020) responde negativamente argumentando que el reconocimiento a partir de la reforma de la LGT de 2015 de la posibilidad de comprobar e investigar las cuotas compensadas o pendientes de compensación en concepto de IVA no puede extenderse, sin embargo, a aquellos casos en los que los saldos provienen de períodos prescritos o la regularización del período cuyo resultado es a compensar ha sido anulada por prescripción.
Por sabroso que nos resulte el expuesto criterio del TEAC, no es fácil de conciliar con el de la SAN del 21 de noviembre de 2019, que permite a un contribuyente rectificar su autoliquidación del IS de un ejercicio prescrito a fin de reconocer una base imponible negativa.
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