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¿Qué sociedades civiles «con objeto mercantil» tributarán por el IS?

Como es sabido, el art. 7 de la vigente LIS (Ley 27/2014, de 27 de noviembre) señala que serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: “a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil”.

La novedad que incorpora la LIS estriba en que incorpora como contribuyentes del IS a “las sociedades civiles que tienen objeto mercantil”, las cuales tributaban hasta la aprobación de esta Ley como contribuyentes del IRPF a través del régimen de atribución de rentas. Esta medida exigió incorporar un régimen transitorio (D.T. 32ª de la LIS) en el IRPF, que reguló la traslación de este tipo de entidades como contribuyentes de este tributo a contribuyentes del IS.

Pues bien, ¿qué sociedades civiles tienen objeto mercantil? En otras palabras, ¿qué sociedades civiles serán sujetos pasivos del IS?

La respuesta a las preguntas formuladas debe de ir acompañada de ciertas observaciones, en las cuales coincidimos con Falcón (Quincena Fiscal nº 4, 2015):

1. Las sociedades civiles con objeto mercantil, por definición, no existen. Si el objeto de una sociedad estriba en el desarrollo de una actividad empresarial, la sociedad deberá de tener naturaleza mercantil. Si su objeto es distinto del mercantil,  o sea, empresarial, entonces sí podrá la sociedad tener naturaleza civil. Así se desprende de lo establecido en los arts. 1670 del C.Civil, 2, 116, 117 y 124 del C.deComercio.

2. La Dirección General de los Registros y del Notariado (v.gr. Res. de 21 de mayo de 2013) confirma que debe de denegarse la inscripción en el Registro Mercantil de las sociedades constituidas como civiles pero “cuyo objeto sea claramente mercantil”.

3. La naturaleza de la sociedad vendrá determinada, como hemos señalado, por su objeto, sin que para eludir la aplicación de la normativa de las sociedades mercantiles sea suficiente ni la denominación dada en el acuerdo de constitución ni la expresa voluntad de los socios de acogerse al régimen de la sociedad civil.

4. Al no existir las sociedades civiles “con objeto mercantil”, cuando se pretenda que una sociedad civil desarrolle una actividad empresarial, si no estuviese inscrita en el registro mercantil tendría la consideración de sociedad irregular, en cuyo caso tendrá jurídicamente la consideración de comunidad de bienes, tributando, en consecuencia, en régimen de atribución de rentas.

5. Sin perjuicio de que la DGT deba de pronunciarse al respecto, si somos jurídicamente rigurosos llegaremos inexorablemente a la conclusión de que solo tienen encaje en la nueva LIS, esto es, deberán de tributar por el IS (salvo que, de acuerdo con la D.T. 32ª, los socios adopten el correspondiente acuerdo de disolución y liquidación durante el presente año 2015) las sociedades  profesionales. En otras palabras, solo serán sujetos pasivos del IS las sociedades civiles (con objeto civil) que hayan sido inscritas en el Registro Mercantil.

6. Bastará, sin embargo, y tal circunstancia pudiera ser fiscalmente estratégica, que una sociedad de este tipo –o incluso una sociedad mercantil- no se inscriba en el Registro Mercantil para que, en virtud de su condición de sociedad irregular, reciba el tratamiento jurídico propio de las comunidades de bienes, tributando, como ya hemos adelantado, en régimen de atribución de rentas.

Miguel Caamaño Anido

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