¿Qué va a significar tener la condición de «contribuyente certificado»?

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La Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento UE nº 904/2010 forma parte del paquete legislativo destinado a introducir un régimen definitivo del IVA aplicable al comercio transfronterizo dentro de la Unión (basado en el principio de imposición en el Estado miembro de destino de las mercancías) con el fin de crear un espacio europeo de aplicación del IVA único y sólido.

Tanto en lo que atañe al régimen definitivo de IVA como por lo que respecta a algunas de las citadas mejoras del régimen actual, los sujetos pasivos podrán obtener el estatuto de sujeto pasivo certificado en determinadas condiciones. El concepto de sujeto pasivo certificado debería permitir expedir una certificación que acredite que una determinada empresa tiene globalmente la consideración de sujeto pasivo fiable. Algunas de las normas de simplificación relacionadas con los acuerdos de existencias de reserva, las operaciones en cadena y la prueba del transporte de los bienes transportados o expedidos a otro Estado miembro que podrían ser vulnerables al fraude solo deberían aplicarse cuando en la operación o circuito de operaciones de que se trate intervengan sujetos pasivos certificados.

El concepto de sujeto pasivo certificado permitirá, asimismo, una aplicación gradual del régimen definitivo del IVA, en la medida en que, durante la primera fase de dicho régimen, la inversión del sujeto pasivo se aplicaría cuando el adquiriente, en el caso de entregas de bienes dentro de la Unión, sea un sujeto pasivo certificado. La justificación es que, dado que un sujeto pasivo certificado es, por definición, un sujeto pasivo fiable, no debería producirse ningún fraude como consecuencia de no aplicar el IVA a determinadas entregas de bienes dentro de la Unión realizadas en favor de un sujeto pasivo certificado.

La Propuesta, en fin, invita a los Estados miembros a que almacenen información sobre las empresas y su estatuto de sujeto pasivo certificado en un sistema electrónico, y a que las autoridades competentes de cada Estado miembro garanticen que cualquier empresa que cumpla los requisitos legalmente establecidos pueda obtener el citado estatuto.