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Resolución de contratos y recuperación de los impuestos pagados

Ante las dudas que con frecuencia suscita cómo recuperar el impuesto indirecto pagado en los supuestos de resolución contractual (concretamente, si iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos o bien regularizar la situación tributaria en la declaración-liquidación correspondiente al período en que debiera efectuarse la rectificación), vale la pena hacer memoria del criterio de la DGT (CV 12 de diciembre de 2018, rec. 3989/2015), dictado a propósito de la rescisión de un contrato de permuta de suelo por obra futura.

Hemos de tener presente que, aunque el contrato firmado quede a la postre sin efecto, la repercusión fue debida porque la operación fue efectivamente realizada, y el sujeto pasivo aplicó correctamente las normas vigentes en el momento del devengo. Por tanto, la posterior modificación de la base imponible que procede cuando la operación queda sin efecto, no implica que ello transforme el carácter del ingreso efectuado originariamente, sino que obliga a modificar la base imponible como consecuencia de la concurrencia de una circunstancia sobrevenida posteriormente al devengo, la cual, si bien le afecta, no cambia la naturaleza de la repercusión efectuada originariamente ya que fue procedente cuando se realizó la operación. En consecuencia, el procedimiento que puede utilizar el sujeto pasivo para restablecer su situación tributaria es el de regularizar la declaración-liquidación correspondiente al período en que deba efectuarse la rectificación o en las posteriores hasta el plazo de un año, a contar desde el momento en que debió efectuarse la mencionada rectificación, estando obligado a reintegrar al destinatario de la operación el importe de las cuotas repercutidas en exceso.

Por tanto, la rectificación de la repercusión del impuesto a consecuencia de la modificación de la base imponible, concretada en la expedición de la correspondiente factura rectificativa, debe efectuarse tan pronto se produzca la causa determinante de la modificación, encontrando su único límite en el plazo de cuatro años. Una vez producida tal rectificación, si supone una modificación de las cuotas repercutidas a la baja, como sería el caso de una rescisión contractual, cuenta con un plazo de un año para regularizar su situación tributaria y recuperar de la Administración tributaria el importe de las cuotas repercutidas e ingresadas en exceso. 

Miguel Caamaño Anido

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