“El deber estatutario del notario de asesorar al cliente sobre el procedimiento que legalmente procede realizar para conseguir su encargo justifica su responsabilidad en caso de negligencia”. Así lo sentenció el 20 de febrero de 2017 el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, y lo confirmó la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 19 de julio de 2017. Como bien recuerda ésta, la expuesta conclusión deriva de que el art. 1 del Decreto de 2 de junio de 1944 (Reglamento notarial) establece que los notarios son profesionales del Derecho con la misión de asesorar a quienes reclaman su ministerio y aconsejarles los medios jurídicos más adecuados para el logro de los fines lícitos que aquéllos se proponen alcanzar. En el caso de autos, como en virtud de ciertas omisiones que sufrió la escritura pública formalizada, el otorgante perdió importantes beneficios fiscales y un régimen especial, la AP Madrid condena al notario a indemnizar a aquél por los daños y perjuicios fiscales sufridos.
Para la AP Madrid, el notario autorizante tenía frente a sí a la norma –que, como profesional del Derecho, estaba obligado a conocer- y a la Administración tributaria, a la que por diligencia y ante su situación personal frente al caso, bien pudo consultar, confirmando o no su interpretación personal, o reforzando la protección del reconocimiento del beneficio que pretendía su cliente con las menciones pertinentes en el texto de la escritura. La omisión de esta exigible diligencia genera su responsabilidad frente al cliente, que alcanza, desde el punto de vista fiscal, a cuantos daños y perjuicios (pérdida de reducciones, bonificaciones, exenciones, regímenes especiales, etc. etc.) haya sufrido aquél.
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