¿Cómo se va a calcular la nueva plusvalía municipal?

El gobierno ha presentado recientemente una Proposición de Ley para la Reforma de la Ley de Haciendas Locales de 2004, con el objetivo de adaptar las normas que regulan el Impuesto sobre la plusvalía municipal a la sentencia del Tribunal Constitucional del 11 de mayo de 2017. En dicha sentencia se declaraban “inconstitucionales y nulos” los artículos 107 y 110 de dicha ley, en la medida en que sometían a tributación desplazamientos patrimoniales de inmuebles que no evidenciaban incremento alguno de valor del suelo urbano en el período que mediaba entre la adquisición del bien y su posterior transmisión.

Pues bien, las novedades más relevantes que la Proposición de Ley incorpora son las siguientes:

  1. La primera de ellas estriba en el nuevo apartado del art. 104 de la Ley (concretamente el 104.5), en virtud del cual se excluye la sujeción al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuando se acredite que no ha habido incremento de valor del inmueble. Para acreditar esta circunstancia:
  • en las transmisiones onerosas (compraventa o permuta de inmuebles), serán las escrituras las que determinen si existe incremento de valor o no, o bien los comprobados por la Administración tributaria;
  • en las transmisiones a título lucrativo (herencias o donaciones), será el valor real que conste en la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o los comprobados por la Administración tributaria.
  1. Otra modificación se centrará en la mejora técnica de la determinación de la base imponible del impuesto, sustituyendo los porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno por unos coeficientes máximos establecidos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno, que serán actualizados anualmente, así como los coeficientes de actualización de los valores catastrales. Estos coeficientes máximos oscilarán entre el 0,09, cuando la venta sea inferior a un año, y el 0,60, cuando sea igual o superior a 20 años.
  2. Otro factor a tener muy en cuenta, que ya adelantamos en el punto anterior a propósito de los coeficientes, es el hecho de que la nueva regulación también someterá a gravamen las ventas de inmuebles adquiridos con menos de un año de antelación. La tributación será en proporción a los meses completos de tenencia, supuestos en los que, hasta el momento (excepto en determinados ayuntamientos), no tributaban.

Una vez que se produzca la entrada en vigor de esta Ley, los ayuntamientos que tengan establecido este impuesto deberán modificar sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en la misma en un plazo máximo de cuatro meses.

 

 

Miguel Caamaño Anido

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