Categorías: Territorio Fiscal

¿Será cierto que los profesionales no podemos declarar rendimientos irregulares?

Como muchos lectores saben (y algunos sufren) que  en el Plan Nacional de Inspección para este año 2014 figura la comprobación de los rendimientos declarados por los profesionales como irregulares.

La comprobación tiene que ver, como es obvio, con la actual interpretación (adelantemos ya que, a nuestro modo de ver, inaceptable) de la AEAT en virtud de la cual tras la modificación del régimen fiscal de los rendimientos con plazo de generación superior a dos años introducida ex Ley 35/2006 (la novedad estriba en excluir la reducción relativa a los rendimientos irregulares en aquellos casos en que “procedan de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos”), las profesiones liberales (abogados, auditores, asesores fiscales, administradores concursales, arquitectos, ingenieros, etc. etc.) han quedado privados de la posibilidad de generar rendimientos susceptibles de ser tratados fiscalmente como irregulares.

Pues bien, en opinión de quien firma estas líneas, semejante conclusión no es de recibo:

1.     Si el legislador hubiese querido excluir del ámbito de los rendimientos con plazo de generación superior a dos años a ciertos epígrafes del IAE, lo hubiese hecho explícitamente.

2.     La Res. TEAC de 31 de enero de 2013, dictada precisamente a propósito de las rentas declaradas por abogados, ha concluido lo siguiente: “El concepto de renta irregular es un concepto jurídico indeterminado, y viene determinado porque […] se trate de asuntos que resulten de cierta complejidad que exijan un esfuerzo, esto es, una actividad y dedicación por parte del profesional durante varios años con cierta continuidad, dentro de cada una de las fases del procedimiento, susceptible de ser cobrada de forma independiente, estando vinculadas las retribuciones a la duración del contrato o procedimientos […]”.

3.     Si el tipo medio de gravamen que resulta de la declaración del IRPF del profesional es el marginal del IRPF, el efecto de la reducción por rentas irregulares podría no ser el de eliminar (o suavizar) el golpe en la progresividad del tributo sino la erosión de la base imponible del tributo. En otras palabras, podríamos admitir que solo estaría justificada la reducción en la base por percepción de rentas irregulares cuando el tipo medio de gravamen no sea el marginal del IRPF, ya que de lo contrario aquélla no suaviza el salto de tipo de gravamen, o sea, la distorsión –por multiplicación- de la progresividad,  sino que directamente erosiona la base del IRPF.

4.     Sabemos que la Inspección suele argumentar que la distorsión del salto del tipo de gravamen, o sea, de la progresividad, se evita respetando las reglas de imputación temporal. En otras palabras, en lugar de declarar ciertas facturas como rentas irregulares, reduciendo en el 40% de la base,  podría haber imputado el profesional en cada ejercicio la parte de renta que correspondiese a los servicios prestados durante el mismo. Ahora bien, este argumento no puede admitirse cuando no hay contrato de encargo profesional o cuando, por las particularidades 

Miguel Caamaño Anido

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