No se trata de un criterio nuevo del TS, como los lectores saben, pero sí se debería de tratar de un pronunciamiento (al menos de momento) definitivo en la medida en que:
Según el TS (STS de 20 de abril de 2017, rec. 617/2016), si en vía judicial está plenamente aceptada -según dispone el art. 56.3 Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa- la posibilidad de aportar nuevas pruebas no presentadas en el procedimiento de comprobación ni en la vía de recurso previa (reposición o económico-administrativa), que deben ser tenidas en cuenta a la hora de resolver, con mayor motivo debe aceptarse y ser tenida en cuenta tal documentación cuando se entrega a cualquier órgano de la Administración que la requirió en un primer momento. Para el TS, ningún sentido tendría que un mismo documento fuese tenido en cuenta en la vía judicial y no en la vía de recurso administrativa, aunque debiera haber sido presentado (y no lo fue) antes, o sea, en el curso de las actuaciones inspectoras.
Esperemos que esta vez, ya que no las anteriores, la AEAT, la DGT y el TEAC se den por enterados.
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