Categorías: Territorio Fiscal

Una primera aproximación a la proyectada reforma del IVA

No cabe duda de que el actual sistema del IVA necesita modernizarse para estar a la altura de los retos de la economía global, digital y móvil de hoy. El vigente sistema IVA para el comercio transfronterizo, que entró en vigor en 1993, no solo se concibió como un sistema transitorio, sino que las estadísticas de fraude invitan a su revisión. Ambas circunstancias están en el origen de que la Comisión tenga la intención de presentar en 2017 una propuesta para establecer el régimen “definitivo” para un espacio europeo único.

Las novedades que introducirá el nuevo modelo giran en torno a cuatro puntos:

AUTONOMÍA FISCAL PARA LOS ESTADOS MIEMBROS

De acuerdo con la legislación vigente, los países de la UE deben aplicar un tipo general de IVA mínimo del 15% a todos los productos y servicios. Además, existe una lista limitada de productos que se pueden gravar con un tipo reducido de al menos el 5%. Pero hay numerosas excepciones que convierten el actual sistema en un caos. España, por ejemplo, tiene un tipo normal del 21%, un tipo reducido del 10% y otro súper reducido del 4%. Además, muchos países incumplen las normas. De hecho, la Comisión tiene abiertos 40 expedientes. En lugar de optar por una mayor armonización, Bruselas apuesta por dar más libertad a los Estados miembros, planteando dos alternativas entre las que los gobiernos deberán elegir:

Mantener el tipo general mínimo del 15%. La lista de productos que se podrían beneficiar de un tipo reducido se actualizaría regularmente con las propuestas de los gobiernos. Además, todas las derogaciones de las que disfrutan algunos Estados (por ejemplo porque estaban contempladas en su Tratado de Adhesión a la UE) se extenderían al resto.

Suprimir el mínimo del 15%. En este escenario, se aboliría la lista de productos y se daría total libertad a cada país para decidir. Sólo habría una serie de reglas básicas para enmarcar los casos en los que se pueden aplicar tipos reducidos. Esta opción exigiría una serie de salvaguardas para evitar la competencia fiscal desleal. Por ejemplo, podría prohibirse la aplicación del IVA reducido a artículos de lujo fácilmente transportables. Esta opción es la que prefiere el comisario de Asuntos Económicos.

 

IGUALDAD DE TRATO ENTRE LAS PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS Y EL PAPEL

Una de las mayores distorsiones del actual sistema es la discriminación entre las publicaciones electrónicas y el papel. Tanto los libros como los periódicos se benefician del IVA reducido, mientras que a los ebooks y a la prensa digital se les aplica el tipo general. Francia y Luxemburgo rebajaron unilateralmente el impuesto a los libros electrónicos y Bruselas les denunció ante el Tribunal de Justicia, que acabó prohibiendo el IVA reducido para las publicaciones electrónicas. Moscovici ha prometido que antes de finales de este año 2016 presentará una propuesta legislativa para acabar con esta discriminación.

 

CAMBIOS EN EL RÉGIMEN DE LAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS

Desde Bruselas se propone una medida que lleva ya barajándose desde hace tiempo y que consiste en que estas transacciones tributen en el país de destino de las mercancías, con la finalidad de ayudar a reducir con ello el fraude del IVA transfronterizo.

Recordemos que, en la actualidad, una operación intracomunitaria se divide en una entrega exenta en origen y una adquisición gravada en destino (es decir, en destino se repercutirá y deducirá para aquella operación el IVA, aplicando el tipo impositivo que le corresponda según la legislación local).

De todos es sabido dónde están las vías de fraude:

  • Un proveedor que simule la venta hacia otro Estado miembro cuando en realidad lo que está realizando es una venta en el mercado nacional, y lo hace sin IVA.
  • El cliente de una adquisición intracomunitaria que compre mercancías sin IVA y repercuta el impuesto a otro sujeto sin ingresarlo, y este último, a la vez, pueda deducírselo y obtener una devolución.

Para evitar todo ello, la Comisión propone implantar un sistema de gravamen de las entregas de bienes intracomunitarias entre empresas de la misma forma que tributan las operaciones domésticas o interiores, esto es, mediante la repercusión directa del impuesto. Así pues, la entrega exenta actualmente vigente se convertiría en una entrega sujeta y se aplicaría el tipo de IVA que le correspondería en destino, siendo quien vende el obligado a recaudar el impuesto a través de un sistema de ventanilla única y posteriormente transferido al Estado de destino. Todo ello supone un cambio en el sistema de gestión, de facturación y liquidación de estas operaciones que dará más de un quebradero de cabeza tanto a sujetos pasivos como a las Administraciones tributarias.

Se prevé que este nuevo sistema no sea aplicable a todas las operaciones, sino a unas transacciones en concreto, afectando primero a las relacionadas con los bienes, para a posteriori, cuando esté el sistema bien asentado y cimentado en los Estados miembros, extenderlo también a los servicios.

El calendario que maneja la Comisión Europea es de un ensayo durante el año 2017 y su entrada en vigor el siguiente ejercicio, 2018.

Según los cálculos de la Comisión, este espacio único permitirá reducir el fraude transfronterizo en 40.000 millones de euros al año (el 80% del total actual). Y no supondrá una carga adicional para las empresas.

 

MENOS CARGAS ADMINISTRATIVAS PARA LAS EMPRESAS

Con el régimen vigente, las transacciones transfronterizas tienen para las empresas un coste un 11% superior al de las operaciones nacionales. “Eso en un mercado integrado y moderno es absurdo”, ha dicho el comisario de Asuntos Económicos. La reforma pretende acabar con estos gastos creando un sistema “único y simplificado”. Las compañías harán todas sus declaraciones de IVA ante su Administración tributaria nacional, y ésta será la responsable de transferir el dinero al resto de Estados miembros. El ahorro de esta medida se calcula en unos 1.000 millones de euros al año.

Miguel Caamaño Anido

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