Territorio Fiscal

Valoración de operaciones vinculadas: validez del empleo de la mediana, la media o la media ponderada como precio o margen de plena competencia

Para valorar el precio de transacción entre parte vinculadas, el TEAC (Res. 23 noviembre 2021, RG 4881/2019) se decanta por admitir la mediana (concretamente la mediana del rango intercuartílico de valores), la media o la media ponderada como precio o margen de un mercado en plena competencia.

A tal efecto, recuerda lo que al respecto establecen las Directrices sobre Precios de Transferencia de la OCDE:

  1. Si las condiciones relevantes de la operación vinculada (por ejemplo, el precio o el margen) se encuentran fuera del rango de plena competencia determinado por la administración tributaria, debe darse al contribuyente la oportunidad de argumentar cómo satisfacen el principio de plena competencia las condiciones de la operación vinculada, y si el resultado está comprendido en el rango de plena competencia (es decir, que el rango de plena competencia es distinto al determinado por la administración tributaria). Si el contribuyente no es capaz de demostrar estos hechos, la administración tributaria debe determinar el punto comprendido en el rango de plena competencia al que ajustar la operación vinculada.
  2. Para determinar este punto, cuando el rango comprende resultados muy fiables y relativamente iguales, puede argumentarse que cualquiera de ellos satisface el principio de plena competencia. “Cuando persistan algunos defectos en la comparabilidad, podría ser conveniente utilizar medidas de tendencia central que permitan determinar este punto (por ejemplo, la mediana, la media o la media ponderada, dependiendo de las características específicas de los datos) a fin de minimizar el riesgo de error provocado por defectos en la comparabilidad que persistan pero que no se conocen o no pueden cuantificarse”.

Así pues, como las Directrices OCDE permiten/aconsejan aplicar la mediana, la media o la media ponderada «cuando persistan defectos en la comparabilidad», por fin el TEAC se ha hecho eco de ello en su doctrina.

Miguel Caamaño Anido

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