Para valorar el precio de transacción entre parte vinculadas, el TEAC (Res. 23 noviembre 2021, RG 4881/2019) se decanta por admitir la mediana (concretamente la mediana del rango intercuartílico de valores), la media o la media ponderada como precio o margen de un mercado en plena competencia.
A tal efecto, recuerda lo que al respecto establecen las Directrices sobre Precios de Transferencia de la OCDE:
Así pues, como las Directrices OCDE permiten/aconsejan aplicar la mediana, la media o la media ponderada «cuando persistan defectos en la comparabilidad», por fin el TEAC se ha hecho eco de ello en su doctrina.
El TSJ Comunidad Valenciana (sentencia de 30 de enero de 2024, rec. nº 2/2023) falla…
La Audiencia Nacional (SAN de 20 de diciembre de 2023, rec. nº 475/2020) concluye que…
En Sentencia de 28 de febrero de 2024, el TS confirma que procede la devolución del…
El TS viene a concluir en sentencia de 5 de febrero de 2024 (rec. 6559/22)…
El TS (sentencia de 29 de enero de 2024, rec. 5226/22) nos sorprende con una…
Como es sabido, la AEAT sigue imponiendo erre que erre a empresarios y profesionales deberes…