Quien compre una unidad productiva de una empresa concursada tendrá que hacerse cargo no sólo de las deudas acumuladas con los trabajadores, sino también de las existentes con la Seguridad Social, según establece el Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia concursal, procedente del Real Decreto-Ley 11/2014, de 5 de septiembre.
La reforma aprobada clarifica lo que se entiende por sucesión empresarial a efectos laborales, lo que no solo incluye las deudas con los trabajadores sino también las del deudor con la Seguridad Social (no así de las fiscales).
Se trata, como es obvio, de malas noticias para la supervivencia de las unidades productivas. Esta nueva medida se traducirá en que los eventuales interesados, ante tan desdichada herencia, dejarán de estarlo, o se rebajarán las ofertas económicas, con el consiguiente perjuicio para los acreedores.
Otras novedades que ha sufrido el texto en su tramitación parlamentaria son las siguientes:
Si la parte que se percibe cubre la garantía, tampoco será necesario el consentimiento de los acreedores. Por el contrario, si no lo cubre, será necesario el consentimiento del 75 por ciento de los acreedores.
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