Categorías: Territorio Fiscal

Vuelta de tuerca a la compra de unidades productivas en concurso

Quien compre una unidad productiva de una empresa concursada tendrá que hacerse cargo no sólo de las deudas acumuladas con los trabajadores, sino también de las existentes con la Seguridad Social, según establece el Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia concursal, procedente del Real Decreto-Ley 11/2014, de 5 de septiembre.

La reforma aprobada clarifica lo que se entiende por sucesión empresarial a efectos laborales, lo que no solo incluye las deudas con los trabajadores sino también las del deudor con la Seguridad Social (no así de las fiscales).

Se trata, como es obvio, de malas noticias para la supervivencia de las unidades productivas. Esta nueva medida se traducirá en que los eventuales interesados, ante tan desdichada herencia, dejarán de estarlo, o se rebajarán las ofertas económicas, con el consiguiente perjuicio para los acreedores.

Otras novedades que ha sufrido el texto en su tramitación parlamentaria son las siguientes:

  • Se ha establecido un contenido mínimo y obligatorio de las ofertas realizadas en los procesos de venta de bienes en el seno del concurso.
  • Se introduce también la posibilidad de que el juez del concurso pueda elegir una oferta que sea hasta un 10 por ciento más baja que otra, siempre que ésta preserve la continuidad de la actividad de la empresa y de los trabajadores, y la primera no lo haga. No se trata de una obligación, sino una facultad que la ley otorga al juez y que éste deberá apreciar, atendiendo a las circunstancias del caso concreto.
  • Una última novedad, en fin, se refiere a los supuestos en que el adquirente se subrogue en el lugar del deudor hipotecario, en cuyo caso no será precisa la autorización de éste para que tenga lugar la transmisión, sin perjuicio de que el juez deberá velar en estos casos por la continuidad de la empresa.

Si la parte que se percibe cubre la garantía, tampoco será necesario el consentimiento de los acreedores. Por el contrario, si no lo cubre, será necesario el consentimiento del 75 por ciento de los acreedores.

Miguel Caamaño Anido

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