El Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 11 de enero de 2023 (recurso de casación 3319/2019), confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que, considerando que el acuerdo de la Junta de Socios en el que se decidía destinar a reservas -un año más- todos los beneficios del ejercicio había sido adoptado con abuso de la mayoría, lo anuló e impuso a la sociedad el reparto obligatorio de dividendos en un porcentaje determinado de dichos beneficios del ejercicio.
El Alto Tribunal llega a esta conclusión, basándose entre otros, en los siguientes argumentos:
Como vemos, el TS no solo anula el acuerdo de la Junta, sino que impone a la sociedad un reparto forzoso de dividendos y lo hace en un porcentaje concreto de los beneficios obtenidos en el ejercicio, entendiendo que dicha imposición a la Junta “no suplanta su voluntad” y “no conculca el artículo 93.a) LSC ni el artículo 273 LSC”.
Esta sentencia abre la puerta a que los socios disconformes con el Acuerdo de la Junta sobre la aplicación de los resultados del ejercicio no solo puedan impugnarlo para conseguir su anulación, sino que también podrán solicitar que se condene a la sociedad a realizar un reparto concreto de dividendos.
Como recuerda el Tribunal Supremo, en estos casos en los que de forma continuada en el tiempo la sociedad no reparte dividendos, el socio minoritario tiene tres órdenes de derechos: el de impugnar el acuerdo social de aplicación del resultado del ejercicio, el de solicitar un reparto forzoso de dividendos y el derecho de separación recogido en el artículo 348 bis de la LSC, este último comentado ya en dos ocasiones en este blog.
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