A propósito del reparto forzoso de dividendos

El Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 11 de enero de 2023 (recurso de casación 3319/2019), confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que, considerando que el acuerdo de la Junta de Socios en el que se decidía destinar a reservas -un año más- todos los beneficios del ejercicio había sido adoptado con abuso de la mayoría, lo anuló e impuso a la sociedad el reparto obligatorio de dividendos en un porcentaje determinado de dichos beneficios del ejercicio.

El Alto Tribunal llega a esta conclusión, basándose entre otros, en los siguientes argumentos:

  • “Como muy bien apreció la Audiencia, estamos ante un supuesto claro de acuerdo impuesto con abuso por la mayoría, en perjuicio claro de la minoría, pues pretende privarle del lógico rendimiento económico derivado de las ganancias alcanzadas por la compañía, sin que exista una necesidad razonable que lo justifique. “
  • El derecho de separación regulado en el art. 348 bis LSC, además de ser facultativo, es compatible con el ejercicio de otras acciones (…) De tal manera que la facultad de instar la separación, cumplidos los presupuestos y requisitos del art. 348 bis LSC no es el único remedio con que cuenta el socio minoritario. También tiene la posibilidad de impugnar el acuerdo, si se acredita que fue adoptado con abuso de la mayoría, como es el caso. Y contando con esta variedad de acciones, cada una de las cuales responde a una finalidad propia y está sujeta a unos requisitos también propios, corresponde al socio titular de esos legítimos intereses optar por la acción legal que satisfaga mejor su pretensión.”
  • Y, aunque pudiera parecer que la resolución judicial al acordar el reparto como dividendos del 75% de los beneficios de ambos ejercicios está suplantando la voluntad de los socios, pues parece que hace uso de un margen de discrecionalidad que tendría la junta en cuanto a qué proporción de los beneficios debían destinarse a dividendos, en realidad no se da tal suplantación”.
  • En casos como el presente, la tutela judicial efectiva del accionista minoritario quedaría afectada negativamente, si el pronunciamiento del tribunal se limitara a estimar la impugnación y dejar sin efecto el acuerdo. Dependería de la junta de socios, controlada por el socio mayoritario, la legítima satisfacción de los derechos del minoritario, reconocidos por la sentencia. Cuando la estimación de la impugnación de los acuerdos sociales no deja margen de discrecionalidad a la junta de socios para adoptar el acuerdo procedente, no existe ningún inconveniente en que el tribunal lo declare y a partir de entonces surta efecto.”

Como vemos, el TS no solo anula el acuerdo de la Junta, sino que impone a la sociedad un reparto forzoso de dividendos y lo hace en un porcentaje concreto de los beneficios obtenidos en el ejercicio, entendiendo que dicha imposición a la Junta “no suplanta su voluntad” y “no conculca el artículo 93.a) LSC ni el artículo 273 LSC”.

Esta sentencia abre la puerta a que los socios disconformes con el Acuerdo de la Junta sobre la aplicación de los resultados del ejercicio no solo puedan impugnarlo para conseguir su anulación, sino que también podrán solicitar que se condene a la sociedad a realizar un reparto concreto de dividendos.

Como recuerda el Tribunal Supremo, en estos casos en los que de forma continuada en el tiempo la sociedad no reparte dividendos, el socio minoritario tiene tres órdenes de derechos: el de impugnar el acuerdo social de aplicación del resultado del ejercicio, el de solicitar un reparto forzoso de dividendos y el derecho de separación recogido en el artículo 348 bis de la LSC, este último comentado ya en dos ocasiones en este blog.