Territorio Fiscal

Alcance vinculante de las Resoluciones de la Dirección General del Catastro que fijan el valor de referencia

En el BOE de 13 de octubre de 2021 se insertó el anuncio de la Dirección General del Catastro que ponía en conocimiento de todos los interesados la apertura del trámite de audiencia colectiva previo a la aprobación de Resolución del Director General del Catastro sobre elementos precisos para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles urbanos del ejercicio 2022, comunicando la puesta de manifiesto del expediente durante el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de su publicación, de lunes a viernes, dentro del horario ordinario de atención al público, previa obtención de cita a través de la Línea Directa del Catastro; y también que la propuesta de Resolución podía ser consultada en la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es), a fin de que, en ese mismo plazo, se pudieran formular las alegaciones y presentar las pruebas pertinentes.

Consecuencia de lo anterior, ahora resuelve el TEAC (Res. de 21 de diciembre de 2022, RG 8967/2021) que la Resolución de la D. G. Catastro reúne los requisitos propios de los actos administrativos, teniendo carácter vinculante y presunción de validez, pues no se sitúa en un plano de abstracción, sino que concreta los elementos precisos para llevar a cabo la fijación de los valores de referencia de los bienes inmuebles urbanos, conclusión que, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con las ponencias de valores catastrales, no se vería enervada por la circunstancia de que cada valor de referencia pueda ser aplicado en una pluralidad de ocasiones durante su vigencia (ejercicio 2022), ni tampoco por el hecho de que la fijación de los valores de referencia sea presupuesto de otros ulteriores.

Por otro lado, el Informe anual del mercado inmobiliario urbano (IAMIU 2021) requiere de la participación de órganos colegiados en el ámbito catastral y es parte de los trabajos técnicos, previos y necesarios para la elaboración de la Resolución. En tanto que investido de presunción de acierto iuris tantum, es susceptible de ser desvirtuado mediante prueba en contrario, siendo absolutamente relevante a los efectos previstos en la disposición final tercera del RDLeg. 1/2004 (TR Ley Catastro Inmobiliario) que los módulos de valor medio resultantes de su análisis queden documentados también en la Resolución final, en tanto que sobre ellos se configura el valor de referencia.

 

Miguel Caamaño Anido

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