Considera la AN en su sentencia de fecha 19 de noviembre de 2022 que el método del margen neto operacional, que consiste en determinar el margen neto de beneficio que se debe atribuir al contribuyente en una operación vinculada, puede valerse, en el proceso de utilización de comparables externos, de las medias, de las medianas, de los rangos intercuartílicos, etc.
Ahora bien, deben de tenerse muy presentes las Directrices OCDE sobre Precios de Transferencia. Éstas (3.62) establecen que cuando el rango comprende resultados muy fiables y relativamente iguales, puede argumentarse que cualquiera de ellos satisface el principio de plena competencia. Cuando existan, sin embargo, defectos o dudas de comparabilidad, podría ser conveniente utilizar medidas de tendencia central que permitan determinar este punto (p.ej. mediana, la media o la media ponderada, dependiendo de las características de los datos) a fin de minimizar el riesgo de error provocado por defectos en la comparabilidad que persistan pero que no se conocen o no pueden cuantificarse.
Así las cosas, la Administración no puede aplicar directamente la mediana en la medida en que dicho automatismo no es permitido por las Directrices. Lo correcto sería aplicar el “cuartil inferior del rango intercuartílico” en lugar de la mediana. Es legítimo acudir a lo que la Directriz denomina “medidas de tendencia central” (p.ej. la media o la mediana), pero quien acude a las mismas tiene la carga de razonar y exponer los motivos que le llevan a su aplicación. En otras palabras, para partir de la mediana deben de existir defectos de comparabilidad, tal como incluso el TEAC (Res. de 23 de noviembre de 2021, rec. 4881/2019) ha admitido. En caso de que dichos defectos no sean argumentados y probados por la Inspección, el ajuste debe de hacerse al “cuartil inferior” (rango intercuartílico inferior).
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