La STS de 28 de marzo de 2019 “determina a efectos de la aplicación de la exención prevista en el artículo 7 letra p de la Ley 35/2006 del IRPF el alcance del requisito referente al destinatario o beneficiario de los trabajos efectivamente realizados en el extranjero […]”. Sin embargo, a pesar del supuesto tan concreto que a priori parece resolver, realmente esta sentencia analiza uno a uno los requisitos exigidos por el citado texto legal para, finalmente, determinar en qué casos es posible aplicar esta exención.
Recordemos que la exención del 7p exige que el trabajo en cuestión se realice físicamente fuera del territorio español para una entidad no residente por un trabajador por cuenta ajena. El objetivo de ésta, descrito por la STS de 20 de octubre de 2016, “es la internacionalización del capital humano con residencia fiscal en España, reduciendo la presión fiscal de quienes, sin dejar de ser residentes, se trasladan temporalmente a trabajar al extranjero”. Es un beneficio, pues, pensando en los trabajadores, no en las empresas.
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