La Comisión Europea ha pedido a España que elimine ciertas condiciones indebidamente restrictivas de los diferimientos fiscales (régimen especial) relativos a ciertas operaciones de escisión de empresas. La Comisión ha decidido enviar el pasado mes de marzo un dictamen motivado en el que le solicita al Estado español que “elimine las condiciones de la legislación española contrarias a las normas de la UE sobre fusiones y escisiones, que tienen por objeto garantizar que la reorganización de empresas, como las fusiones y las escisiones, no se vea obstaculizada por cuestiones tributarias en el momento de la reestructuración (Directiva 90/434/CEE del Consejo)”.
Para la Comisión Europea, la tributación de las plusvalías resultantes de las operaciones de reorganización en España puede correctamente diferirse a una venta o enajenación posterior de los activos y las acciones. Con carácter general, por tanto, nada que reprochar. Ahora bien, la legislación española establece, sin embargo, ciertas condiciones/exigencias para que ciertas operaciones de escisión puedan acogerse al régimen especial que son “indebidamente restrictivas”. En particular, para la Comisión, la exigencia de que el diferimiento fiscal no se concederá cuando los accionistas de la sociedad escindida no reciben la misma proporción de acciones en todas las sociedades resultantes de la escisión a menos que los activos adquiridos sean ramas de actividad, es una medida restrictiva contraria al ordenamiento comunitario.
En otras palabras, la exigencia de que solo puedan acogerse al régimen de diferimiento las escisiones cualitativamente no proporcionales (las cuales, dicho sea de paso, son las únicas que interesan cuando la escisión está motivada por problemas/discrepancias entre los socios) cuando lo que escinde o segrega constituye una rama de actividad, vulnera el ordenamiento comunitario.
El dictamen concluye con una advertencia dirigida al Estado español en la cual se indica que si no actúa en los próximos dos meses (y ya han transcurrido sin que España haya cumplido su obligación de eliminar la exigencia de rama de actividad para que las escisiones no proporcionales cualitativamente puedan acogerse al régimen especial), se remitirá el asunto al Tribunal de Justicia de la UE. Esperemos que lo haya hecho ya…
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