La sentencia de 28 de febrero de 2018 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea supone un duro golpe para la Administración tributaria portuguesa, y muy ilustrativa para juzgar críticamente cierto modo de razonar de la AEAT española, razón por la cual damos cuenta de ella en este espacio.
Los hechos se resumen en que las autoridades fiscales portuguesas regularizaron las deducciones en concepto de IVA practicadas por una entidad con el argumento de que los inmuebles que le dieron derecho a deducción estaban desocupados desde hacía más de dos años, de lo cual concluía que ya no se utilizaban para sus operaciones gravadas, y ello aun cuando la sociedad demostró que, durante ese período, tuvo permanentemente la intención de arrendar dichos bienes con sujeción al IVA y acreditó las gestiones necesarias a tal efecto.
Pues bien, el TJUE da una nueva lección de rigurosa interpretación de la Directiva 2006/112/CE:
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