La deducción del IVA ante la imposibilidad de utilizar los bienes y servicios adquiridos

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La sentencia de 28 de febrero de 2018 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea supone un duro golpe para la Administración tributaria portuguesa, y muy ilustrativa para juzgar críticamente cierto modo de razonar de la AEAT española, razón por la cual damos cuenta de ella en este espacio.

Los hechos se resumen en que las autoridades fiscales portuguesas regularizaron las deducciones en concepto de IVA practicadas por una entidad con el argumento de que los inmuebles que le dieron derecho a deducción estaban desocupados desde hacía más de dos años, de lo cual concluía que ya no se utilizaban para sus operaciones gravadas, y ello aun cuando la sociedad demostró que, durante ese período, tuvo permanentemente la intención de arrendar dichos bienes con sujeción al IVA y acreditó las gestiones necesarias a tal efecto.

Pues bien, el TJUE da una nueva lección de rigurosa interpretación de la Directiva 2006/112/CE:

  • El derecho a deducir nace en el momento en que es exigible el impuesto deducible y, por lo tanto, tan solo la condición en que un particular actúa en ese momento puede determinar la existencia del derecho a deducir.
  • A partir del momento en que la Administración tributaria, basándose en la información facilitada por una empresa, concede a ésta la condición de sujeto pasivo, este estatuto, en principio, ya no puede serle retirado luego con efecto retroactivo porque hayan sobrevenido o no determinados acontecimientos. 
  • La adquisición de bienes o servicios por un sujeto pasivo que actúe como tal es lo que determina la aplicación del sistema del IVA y, por tanto, del mecanismo de deducción, de modo que la utilización que se haga, o que se proyecte hacer, de un bien únicamente determinará la magnitud de la deducción inicial a la que el sujeto pasivo tenga derecho y el alcance de las posibles regularizaciones en períodos posteriores, pero no afecta al nacimiento del derecho a deducir.
  • Excluidos los supuestos de fraude, el derecho a la deducción sigue existiendo incluso cuando, posteriormente, por circunstancias ajenas a su voluntad, el sujeto pasivo no haya podido utilizar los bienes y servicios que dieron lugar a deducción en el marco de operaciones sujetas al IVA.