Las revalorizaciones contables voluntarias de elementos del activo no inciden en el IS

Como es sabido, el art. 17 LIS, relativo a las reglas de valoración, establece lo siguiente:

“1. Los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios previstos en el Código de Comercio, corregidos por la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley. No obstante, las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias […]. El importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en la cuenta de pérdidas y ganancias.

El importe de la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados (…)”.

Pues bien, en una reciente e interesante consulta vinculante (CV de 25 de octubre de 2018, V2805/2018), la DGT aclara definitivamente que, de acuerdo con las reglas generales de valoración establecidas en el vigente PGC, los elementos patrimoniales no pueden ser objeto de revalorización aun cuando su valor de mercado sea superior a su valor contable. No obstante, si el sujeto pasivo realiza una revalorización voluntaria de sus elementos patrimoniales sin amparo de una norma legal o reglamentaria, dicha revalorización contable no tiene ningún efecto en el IS, es decir, el importe del incremento de valor de los elementos afectos no tiene consecuencias fiscales, de tal modo que cada ejercicio tendrá que efectuar los correspondientes ajustes al resultado contable para poder determinar la base imponible de cada año en el que se computen los ingresos o gastos contables procedentes de los elementos revalorizados.

Esta razonable doctrina se traduce en lo siguiente: a. si la entidad efectúa la revalorización de ciertos activos (p.ej. de la cartera) voluntariamente, dicha revalorización no genera renta a efectos de determinar la base imponible en el IS del período impositivo en el que se realiza la revalorización; y b. los ingresos y gastos derivados de ese elemento (la cartera, en el ejemplo anterior) se determinarán a efectos fiscales sobre el mismo valor que tenían con anterioridad a la revalorización, lo cual supone que el sujeto pasivo tendrá que efectuar los correspondientes ajustes al resultado contable al objeto de determinar la base imponible de cada ejercicio en el que se computen los ingresos o gastos contables procedentes de los elementos revalorizados.

Miguel Caamaño Anido

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