Categorías: Cártel de Camiones

(IV) Multinacionales que operan en toda Europa rechazan las notificaciones de demandas a sus filiales extranjeras alegando que desconocen el idioma inglés y piden traducción al idioma del país de destino

En algún caso la burla al Juzgado es aún mayor pues la persona que rechaza la notificación se atribuye a sí misma, al firmar, el cargo de PROXY HOLDER (sic). Quiero pensar que empezaremos a ver declaraciones de rebeldía en breve. La traducción al inglés de la demanda, decreto de admisión y cédula de emplazamiento supera con creces los requisitos exigidos en el art. 8 del Reglamento 1393/2007.

Podemos ver como la web de los fabricantes usan el inglés. Y ese idioma fue el usado en la operativa del cartel y en las comunicaciones entre los cartelistas. Finalmente, respecto de los documentos a traducir, la STJUE de 8 de mayo de 2008 (Ingenieurbüro Michael Weiss, C-14/07, ECLI:EU:C:2008:264) señala que son los documentos «que permitan al demandado comprender el objeto y la motivación de la acción ejercitada por el demandante, así como la existencia de un procedimiento judicial en el curso del cual puede hacer valer sus derechos» (ap. 64).

¿Tiene sentido tener que traducir las demandas y toda la documentación al alemán, italiano, francés y neerlandés?

Jaime Concheiro Fernández

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