Categorías: Territorio Fiscal

Los arrendadores no tendrán que tributar por las reducciones de alquiler pactadas ex COVID-19

Asesores fiscales y abogados tributaristas reclamábamos que los ingresos del ejercicio 2020 de las empresas arrendadoras debían reducirse en el importe de las condonaciones acordadas y no tener que tributar por unos ingresos que no se han recibido como consecuencia de las negociaciones pactadas ex COVID-19.

Asimismo, las empresas arrendatarias deberían también poder reducir de inmediato sus pérdidas en los ejercicios afectados por la COVID-19.

Pues bien, con fecha de 19 de marzo de 2021, el ICAC acaba de confirmar en su consulta “sobre el tratamiento contable de las reducciones de rentas acordadas en un contrato de arrendamiento operativo de local de negocio por causa de las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno para hacer frente a los efectos de la crisis sanitaria del COVID-19”, que las empresas propietarias de inmuebles en alquiler no tendrán que tributar por un ingreso no recibido, en el caso de reducciones pactadas en los contratos de alquiler por la COVID-19.

No cabe duda de que se ha conseguido un noble objetivo, porque era particularmente doloroso que las condonaciones o reducciones de alquiler que se habían pactado a causa de la COVID-19 no supusieran un menor ingreso (para los arrendadores) y un menor gasto (en el caso de los arrendatarios), sino que su efecto habría que distribuirlo en el resto de los años del contrato.

Esta interpretación venía motivada por dos consultas publicadas por el ICAC en 2011 y 2013, la primera en relación con un periodo inicial de carencia en un contrato de alquiler, y la segunda relativa a un contrato con rentas anuales progresivas. Estas consultas indican que las reducciones en las rentas del alquiler deben distribuirse durante toda la duración del contrato. En consecuencia, los arrendadores debían contabilizar y tributar en el año 2020 por buena parte de las reducciones concedidas, a pesar de no haber obtenido estas rentas de alquiler, que pasaban en su mayoría a ser consideradas una menor renta futura. Y, paralelamente, también consideraban que los arrendatarios no podían contabilizar estas reducciones del alquiler en el año 2020, puesto que buena parte también debían contabilizarse como menor importe del alquiler en años futuros.

Tras la nueva respuesta del ICAC (consulta de 19 de marzo de 2021), habida cuenta la excepcionalidad generada ex COVID-19, las empresas arrendadoras y arrendatarias afectadas podrán rehacer sus contabilidades y el cierre del ejercicio 2020 para incorporar el nuevo criterio: las empresas propietarias de inmuebles en alquiler no tendrán que tributar por un ingreso no recibido, en el caso de reducciones pactadas en los contratos de alquiler por la COVID-19.

Miguel Caamaño Anido

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