En un supuesto en que el contribuyente no pudo probar que el dinero (por importe de 500.000 euros) ingresado en efectivo en el banco en una fecha determinada era “el mismo” que fue retirado, también en efectivo, casi diez meses antes, la Inspección dictó liquidación, en concepto de ganancia no justificada de patrimonio, e impuso la correspondiente sanción.
Es relevante apuntar uno de los argumentos esgrimidos por la AEAT para defender que se trataba de una ganancia no justificada de patrimonio: “carece de todo sentido económico –señala la Inspección- mantener en caja unas sumas tan elevadas durante más de 9 meses; pero más extraño todavía es que el contribuyente había solicitado un préstamo hipotecario de 120.000 € para la adquisición de una segunda vivienda cuando «en teoría» el matrimonio disponía de efectivo por un importe 4 veces mayor”. La Administración, además, afirmaba que “carecía de todo sentido económico mantener en caja unas sumas tan elevadas durante más de 9 meses, y esto lo corroboraba el hecho de que analizando el extracto de su cuenta corriente NUM002 durante los ejercicios 2004 y 2005, el matrimonio en cuanto tiene un excedente de tesorería invertía las cantidades en cualquier forma de activo financiero para obtener una rentabilidad”.
Pues bien, no obstante la transcrita motivación de la liquidación –y de la consiguiente sanción- a cargo de la Inspección, en sendas sentencias (nº 1369/2014, de 5 noviembre, y 31/2015, de 15 enero), el TSJ Madrid las anula, sobre la base de argumentos tan interesantes como los siguientes:
Tan sorprendentes sentencias del TSJ Madrid, situadas en línea con la doctrina de la AN (v.gr. en sentencia de 27 de enero de 2006, en la cual, sobre la base de una serie de razonamientos sólidos y bien trabados, la AN abunda en su criterio en virtud de la cual la mera constatación por parte de la Inspección de diferencias entre las cantidades ingresadas en cuentas bancarias y los flujos de tesorería que se deducen de la declaración de la renta de un contribuyente no son suficientes en sí para servir de apoyo a liquidaciones en concepto de ganancias no justificadas de patrimonio), nos permite hacer unas reflexiones relativas a la frecuente calificación por parte de la Administración como ganancias no justificadas de patrimonio a las derivadas de los movimientos bancarios:
Un ingreso en cuenta es una manifestación de un movimiento de fondos que puede y debe de ser comprobado por la Administración en su función de control y de represión del fraude. Pero lo que no debe nunca de olvidar la Administración a la hora de extraer conclusiones de los flujos de tesorería de un contribuyente, es que un movimiento no constituye renta declarable, ni tampoco constituye patrimonio susceptible de declaración, ni siquiera, en rigor, puede un abono en cuenta ser considerado como titularidad de un bien o de un derecho.
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