Tras la inconstitucionalidad declarada por la sentencia TC de 10 de mayo de 2018, nº 52/2018, a propósito de la normativa de Castilla-La Mancha, el TEAC (Res. de 16 de octubre de 2018) considera extensible la doctrina creada a todas las demás normativas homónimas de las restantes comunidades autónomas, de modo que ningún beneficio fiscal y/o régimen especial de creación autonómica puede depender de que el obligado tributario tenga su residencia habitual en el territorio de tal comunidad autónoma. Dicho de otro modo: el tratamiento fiscal especial en el ámbito de los tributos cedidos (ISD, ITPAJD e Impuesto sobre el Patrimonio) y de los tributos propios de las comunidades autónomas (Canon sobre aguas o vertidos, por ejemplo) nunca puede estar condicionado a que el contribuyente ostente la residencia habitual en una determinada comunidad autónoma.
En consecuencia, hemos de concluir que, a título de ejemplo:
Los expuestos ejemplos son suficientemente ilustrativos de la extraordinaria vis expansiva de esta novedad con dimensión constitucional.
El TSJ Comunidad Valenciana (sentencia de 30 de enero de 2024, rec. nº 2/2023) falla…
La Audiencia Nacional (SAN de 20 de diciembre de 2023, rec. nº 475/2020) concluye que…
En Sentencia de 28 de febrero de 2024, el TS confirma que procede la devolución del…
El TS viene a concluir en sentencia de 5 de febrero de 2024 (rec. 6559/22)…
El TS (sentencia de 29 de enero de 2024, rec. 5226/22) nos sorprende con una…
Como es sabido, la AEAT sigue imponiendo erre que erre a empresarios y profesionales deberes…