Ningún beneficio fiscal de una normativa autonómica puede depender de que el contribuyente resida habitualmente en la misma

Territorio Fiscal

Tras la inconstitucionalidad declarada por la sentencia TC de 10 de mayo de 2018, nº 52/2018, a propósito de la normativa de Castilla-La Mancha, el TEAC (Res. de 16 de octubre de 2018) considera extensible la doctrina creada a todas las demás normativas homónimas de las restantes comunidades autónomas, de modo que ningún beneficio fiscal y/o régimen especial de creación autonómica puede depender de que el obligado tributario tenga su residencia habitual en el territorio de tal comunidad autónoma. Dicho de otro modo: el tratamiento fiscal especial en el ámbito de los tributos cedidos (ISD, ITPAJD e Impuesto sobre el Patrimonio) y de los tributos propios de las comunidades autónomas (Canon sobre aguas o vertidos, por ejemplo) nunca puede estar condicionado a que el contribuyente ostente la residencia habitual en una determinada comunidad autónoma.

En consecuencia, hemos de concluir que, a título de ejemplo:

  • Cualquier residente en territorio comunitario europeo (no solo en territorio español) puede reclamar la aplicación de determinada reducción (v.gr. del 99%) creada normativamente por una concreta comunidad autónoma a la transmisión mortis causa de participaciones societarias o de elementos afectos al patrimonio empresarial, con independencia de cuál sea la residencia habitual del causante.
  • Lo mismo en el supuesto de donaciones (p.ej. la exención vigente en la Comunidad de Madrid), con independencia de dónde resida habitualmente el donatario.
  • Lo propio en el caso de pactos sucesorios (p.ej. la no tributación de los primeros 400.000 euros en los gallegos de mejora y apartación) en favor de quien se acoja a los mismos, con independencia de la vecindad civil en el territorio autonómico que reguló el tratamiento fiscal de los citados pactos sucesorios.
  • Y otro tanto hemos de decir a propósito del Impuesto sobre el Patrimonio, de modo que los beneficios fiscales creados por una concreta comunidad autónoma (p.ej. la exención vigente en la Comunidad de Madrid) no pueden estar condicionados a que quien los invoca tenga su residencia habitual en la misma.

Los expuestos ejemplos son suficientemente ilustrativos de la extraordinaria vis expansiva de esta novedad con dimensión constitucional.