El pasado 15 de julio de 2021 se hicieron públicas las conclusiones en el asunto C-788/19, Comisión/España (ECLI:EU:C:2021:621), presentadas por el abogado general danés del Tribunal Justicia de la Unión Europea, Henrik Saugmandsgaard ØE.
Como es sabido, dicho asunto tiene por objeto la demanda presentada por la Comisión Europea contra el Reino de España en el seno de un procedimiento por incumplimiento, a propósito de la normativa interna que establece la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes y derechos situados en el extranjero (obligación ex «modelo 720»), anudando determinadas consecuencias jurídicas a la desatención, atención tardía o defectuoso cumplimiento de dicha obligación.
Las conclusiones del abogado general Saugmandsgaard ØE cierran la fase oral del procedimiento por incumplimiento. Ya solo resta esperar a que, tras el correspondiente délibéré, dicte sentencia el TJUE.
Desde la perspectiva de la “proporcionalidad” de las medidas derivadas del incumplimiento de las obligaciones ex 720, para el Abogado General UE, España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo EEE:
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