Novedades en materia de 720

El pasado 15 de julio de 2021 se hicieron públicas las conclusiones en el asunto C-788/19, Comisión/España (ECLI:EU:C:2021:621), presentadas por el abogado general danés del Tribunal Justicia de la Unión Europea, Henrik Saugmandsgaard ØE.

Como es sabido, dicho asunto tiene por objeto la demanda presentada por la Comisión Europea contra el Reino de España en el seno de un procedimiento por incumplimiento, a propósito de la normativa interna que establece la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes y derechos situados en el extranjero (obligación ex «modelo 720»), anudando determinadas consecuencias jurídicas a la desatención, atención tardía o defectuoso cumplimiento de dicha obligación.

Las conclusiones del abogado general Saugmandsgaard ØE cierran la fase oral del procedimiento por incumplimiento. Ya solo resta esperar a que, tras el correspondiente délibéré, dicte sentencia el TJUE.

Desde la perspectiva de la “proporcionalidad” de las medidas derivadas del incumplimiento de las obligaciones ex 720, para el Abogado General UE, España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo EEE:

  • al establecer que el incumplimiento o el cumplimiento tardío de la obligación de información sobre las cuentas bancarias nuevas (las abiertas a partir del 31 de diciembre de 2015) en el extranjero conlleva la calificación de dichos activos como ganancias patrimoniales no justificadas con independencia de su fecha de adquisición (punto 96);
  • al imponer una multa del 150% en el caso de incumplimiento o cumplimiento tardío de la obligación informativa respecto de las cuentas bancarias nuevas en el extranjero (puntos 138 a 143); y
  • al imponer, con carácter general, para el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de la obligación de información de bienes en el extranjero multas fijas más severas que las sanciones pecuniarias establecidas en el régimen general para infracciones similares en situaciones internas (puntos 157 a 162).