Categorías: Territorio Fiscal

¿Quid en caso de conflicto entre la doctrina de la DGT y la doctrina del TEAC?

Habida cuenta la proliferación de supuestos en que son inconciliables la doctrina de la DGT y la del TEAC, vale la pena dedicar un post a dilucidar cuál de las dos prevalece en caso de conflicto:

La doctrina del TEAC contenida en sus Resoluciones dictadas en recursos extraordinarios de alzada en unificación de criterio, ya sean estimatorios o desestimatorios, vinculan a toda la Administración tributaria, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas. Por consiguiente, la doctrina del TEAC vincula tanto a los órganos de aplicación de los Tributos -v.gr. Gestión e Inspección-  como a los que tienen encomendada la función revisora -v.gr. TEAR-, así como también a los que llevan a cabo funciones interpretativas o aclaratorias de las normas -v.gr. DGT u órganos consultivos de las CCAA-.  Este mismo criterio ha  sido reiterado en Resoluciones de 10 y de 22 de septiembre de 2015.

El criterio sentado por el TEAC, dado que es interpretativo de una norma, constituye doctrina conforme a la cual debió aplicarse la norma desde su entrada en vigor, sin que esté sujeta a la prohibición de retroactividad. Por este motivo, la doctrina del TEAC podría aplicarse a situaciones generadas antes de que se pronuncie doctrinalmente.

La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá, sin embargo, un alcance distinto. Surtirá efectos vinculantes  para los órganos y las entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos (v.gr. Gestión e Inspección) solo en su relación con el consultante, si bien también podrían surtir tales efectos sobre cualquier otro obligado cuando exista identidad entre los hechos y las circunstancias de éste y del consultante.

Por otra parte,  las contestaciones de la DGT a las consultas que se le plantean no son vinculantes  para los Tribunales Económico-Administrativos, en atención al principio de separación de funciones entre los órganos de aplicación de los tributos y de revisión de los actos resultantes de dicha aplicación. De no ser así, argumenta el TEAC, carecería de sentido la función revisora dentro de la vía administrativa, impidiendo a los obligados tributarios el ejercicio efectivo en dicha vía de su derecho de defensa, que no tendría posibilidad alguna de prosperar.

Miguel Caamaño Anido

Entradas recientes

La AEAT no puede apoyarse en pruebas de la residencia fiscal referidas a ejercicios fiscales distintos al controvertido

La Audiencia Nacional (SAN de 20 de diciembre de 2023, rec. nº 475/2020) concluye que…

2 semanas hace

El TS admite la devolución del IIVTNU (Plusvalía), aunque la liquidación sea firme, si no existió incremento de valor

En Sentencia de 28 de febrero de 2024, el TS confirma que procede la devolución del…

3 semanas hace

La AEAT puede sacar de módulos a los autónomos sin necesidad de inspección

El TS viene a concluir en sentencia de 5 de febrero de 2024 (rec. 6559/22)…

4 semanas hace

Definitivamente, el uso del coche de empresa por los empleados no está sujeto a IVA

El TS (sentencia de 29 de enero de 2024, rec. 5226/22) nos sorprende con una…

1 mes hace

La deducción del IVA y el deber de investigar del empresario

Como es sabido, la AEAT sigue imponiendo erre que erre a empresarios y profesionales deberes…

1 mes hace