Apelando al principio de unicidad o coordinación, el TS establece en su sentencia de 15 de enero de 2015 que si una Administración ha realizado una valoración (a parámetros de mercado) de un bien o derecho, después no puede apartarse del valor determinado, ni siquiera para otro impuesto u obligado tributario, ni siquiera aunque la Administración gestora será territorialmente distinta.
El expuesto criterio merece observaciones tales como las siguientes:
El TSJ Comunidad Valenciana (sentencia de 30 de enero de 2024, rec. nº 2/2023) falla…
La Audiencia Nacional (SAN de 20 de diciembre de 2023, rec. nº 475/2020) concluye que…
En Sentencia de 28 de febrero de 2024, el TS confirma que procede la devolución del…
El TS viene a concluir en sentencia de 5 de febrero de 2024 (rec. 6559/22)…
El TS (sentencia de 29 de enero de 2024, rec. 5226/22) nos sorprende con una…
Como es sabido, la AEAT sigue imponiendo erre que erre a empresarios y profesionales deberes…