A propósito de la acumulación de los pactos sucesorios gallegos

Tras haber comentado en un post anterior el “fin de fiesta al culebrón de las plusvalías derivadas de los pactos sucesorios gallegos”, surgen nuevas dudas, que trataremos de aclarar en este nuevo post, derivadas de recientes consultas de la DGT. Más concretamente, de la doctrina de la DGT relativa a si la celebración de distintos pactos sucesorios entre el mismo otorgante y el mismo beneficiario se traduce en la pérdida de la “no tributación” hasta el importe de los 125.000 euros en cada uno. Para dar respuesta a esta cuestión distinguiremos entre las distintas combinaciones posibles de acumulación de pactos sucesorios:

 

A. ACUMULACIÓN ENTRE PACTO DE MEJORA Y TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA:

La CV DGT 1206-14, de 30 de abril de 2014, ha dado respuesta a esta primera opción.
Ante un supuesto de adquisición de bienes mediante pacto de mejora con entrega de bienes y adquisición mortis causa años después, existiendo identidad entre causante y adquirente con el mejorante y el mejorado en la transmisión anterior, la respuesta de la DGT fue que no son acumulables, de modo que la transmisión mortis causa ulterior no perjudica los beneficios fiscales de la mejora celebrada años antes entre las mismas personas.

Para la DGT, “la LISD regula supuestos de acumulación de donaciones entre sí y de donaciones a la herencia del donante, pero no supuestos de acumulación de un título sucesorio a la herencia del mejorante. Por tanto, cabe concluir que la circunstancia de que una misma persona adquiera mediante pacto de mejora y adquisición “mortis causa” diversos bienes y derechos del mismo transmitente no supone la posibilidad de acumulación y ello, precisamente, porque la normativa del impuesto no ha previsto tal supuesto”.

 

B. ACUMULACIÓN ENTRE PACTO DE MEJORA Y APARTACIÓN:

La CV DGT 3087-13, de 17 de octubre de 2013, ha dado respuesta a la segunda hipótesis que nos hemos planteado.

En el supuesto consultado, el beneficiario había adquirido bienes a través de un pacto sucesorio (pacto de mejora con entrega de bienes) en un determinado ejercicio y fue beneficiario años más tarde un nuevo pacto sucesorio, en este caso una apartación, existiendo identidad entre transmitente y adquirente con el pacto sucesorio anterior (mejorante-apartante y mejorado-apartado).

La respuesta de la DGT es convincente y clara:

La apartación y el pacto de mejora, regulados en los artículos 209 a 227 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia, son pactos sucesorios y, como tales, títulos sucesorios a los efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones regula supuestos de acumulación aplicables a negocios jurídicos gratuitos e «inter vivos» (donaciones y demás transmisiones «inter vivos» equiparables), pero no supuestos de acumulación de títulos sucesorios. Por tanto, la adquisición de diversos bienes y derechos del mismo transmitente mediante pactos sucesorios sucesivos no supone que los pactos anteriores deban acumularse a los posteriores”. En definitiva, la apartación ulterior puede beneficiarse de la exención por valor de hasta 125.000 euros, y además no perjudica el beneficio fiscal homónimo (no tributación de hasta un valor de 125.000 euros) del pacto de mejora previamente celebrado entre las mismas partes.

 

C. ACUMULACIÓN ENTRE VARIAS APARTACIONES:

Sin embargo, la celebración de varias apartaciones entre las mismas partes sí perjudica los beneficios fiscales de los cuales pueden beneficiarse. Si la suma de los valores de los bienes o derechos entregados en concepto de apartación entre los mismos apartante y apartado excede los 125.000 euros, no solo el exceso sobre el citado límite debe de tributar, sino que una eventual revisión por parte de la Administración de los valores declarados, cifrándolos en un importe superior a los 125.000 euros, se traduce en que tributará no solo el exceso sino el importe íntegro de la apartación.