Tras un período de ciertas dudas en cuanto a la interpretación del artículo 21.3 LIS en materia de aplicación de la exención (del 95%, como sabemos) por plusvalías antes incluso del inicio material de su actividad, el criterio a día de hoy es el siguiente:
1º. Hasta el 31 de diciembre de 2014, por aplicación del TRLIS, la doctrina administrativa uniforme era que, iniciada la fase de promoción de la instalación (entendida como ejecución material) se entendía iniciada efectivamente la actividad económica. Por lo tanto, iniciada la ejecución material (y solo tras haber comenzado) por parte de la sociedad participada, las plusvalías derivadas de la venta de ésta estaban exentas para la vendedora.
2º. De acuerdo con esta doctrina, en proyectos de inversión que requerían una actividad previa de promoción (como en los sectores de las energías renovables, hotelero o turístico), el momento a partir del cual se consideraba iniciada la actividad era la fase de promoción o construcción, elemento de hecho susceptible de revisión por la Administración atendiendo a las circunstancias del caso.
3º. Con la entrada en vigor de la actual LIS (1 de enero de 2015), el artículo 21, además de generalizar el régimen de exención en la venta de las participadas, con su remisión al artículo 5 LIS (sociedades patrimoniales) cambia el requisito del desarrollo de actividades empresariales por el de la afectación de los activos a una actividad económica, lo cual extiende/amplía a todas las fases del proyecto la venta exenta, tal como ha confirmado la Dirección General de Tributos en consultas DGT V2931-16, DGT V5042-16 y DGT V0863-23.
4º. Existen argumentos, coincidentes con la doctrina de la DGT, para defender la aplicación de la exención (del 95%, como sabemos) del art. 21 LIS a las plusvalías derivadas de la transmisión de participaciones desde el momento en que la sociedad transmitida ha realizado actuaciones de cualquier orden, tanto anteriores como simultáneas, tendentes a la materialización del proyecto, como análisis o estudios de mercado, proyectos, solicitud y obtención de licencias, permisos, etc., etc.
5º. En todo caso, no se puede obviar el análisis caso a caso, al tratarse de una cuestión de hecho sujeta a una eventual comprobación por parte de la Administración.