A propósito de la prueba de la exención por dividendos y plusvalías

El TS en su sentencia 8-6-2023, rec.6528/21 zanja el injustificado y agresivo criterio de la AEAT en materia de prueba para disfrutar de la exención fiscal (del 95%, como sabemos) por parte de los no residentes, en los casos de percepción de dividendos y plusvalías de fuente extranjera.

El TS determina que corresponde a la AEAT la prueba de que, en su caso, el contribuyente no reúne los requisitos que le permitan disfrutar del citado beneficio fiscal (“exención” del 95%) con ocasión de la percepción de dividendos y plusvalías. En otras palabras, no le corresponde la prueba al contribuyente. El TS desestima el recurso de la Abogacía del Estado contra el fallo de la Audiencia Nacional de 21 de mayo de 2021 y lleva al traste las pretensiones de la Administración, que reclamaba que correspondía al contribuyente demostrar que tiene derecho a la exención fiscal en el Impuesto de la Renta a No Residentes (IRNR) en el cobro de dividendos o plusvalías. 

Por fin se ha eliminado una práctica que estaba alarmando (y disuadiendo) a la inversión extranjera con inspecciones «agresivas» sobre la exención de dividendos y plusvalías de filiales residentes en España cuyas matrices están en otros Estados miembros de la UE, pidiendo a los afectados infinitas pruebas (no solo el porcentaje de participación y la antigüedad de la cartera, sino el tipo de actividad desarrollada por la entidad que repartió el dividendo o que fue transmitida, naturaleza de la misma, medios materiales y humanos de la entidad, organización productiva de los mismos, etc. etc.) para admitirles el beneficio fiscal del que estamos hablando.