A vueltas con los métodos de valoración de las operaciones vinculadas

Como quiera que la comprobación de las operaciones vinculadas está presente año tras año en el Plan Nacional de Inspección, vale la pena dar cuenta en este espacio de dos recientes pronunciamientos relativos a la prioridad/prelación en la utilización de uno u otro método por parte de la Administración a fin de valorar a parámetros de mercado las operaciones vinculadas:

a. El TSJ Asturias (sentencia de 29 de noviembre de 2023, rec. 1075/2022) analiza si, para valorar un inmueble objeto de transmisión a una parte vinculada, puede utilizarse un método prioritario del art.18 LIS o si, por el contrario, tiene preferencia el valor definitivo del inmueble fijado tras una controversia a efectos del ITP con la Administración autonómica.

Pues bien, la Sala opta por la segunda alternativa. Para el citado TSJ, cierto es que no tiene por qué partir la AEAT de aquella valoración (la resultante de la valoración a efectos del ITP), pero ello no significa que no resulte trascendente en cuanto al método de valoración empleado. Comparte el TSJ Asturias el criterio del contribuyente en el sentido de que en el caso de los inmuebles el método más adecuado de valoración es el método del coste, que se utiliza para conocer el valor del inmueble por el criterio aditivo, es decir, valor del suelo más valor del edificio, dado que se trata de valorar el inmueble. Curiosamente, tratándose éste de uno de los métodos de valoración que figura en la normativa sobre operaciones vinculadas, no aparece justificado por la Administración porque, ante la imposibilidad de utilizar medios de comparación, no se acude a él. Por ello, la Sala aprecia un vicio de nulidad en el método utilizado por la AEAT para la valoración, acudiendo a un informe de perito de la Administración, que no está suficientemente justificado, como alternativa subsidiaria, y que, además, incorpora parámetros ajenos a los que son adecuados para valorar el inmueble. Además, el perito no realizó una visita interior al inmueble, por lo que a juicio del TSJ Asturias difícilmente puede culminar su valoración con datos esenciales y concretos, como el estado de las instalaciones, servicios prestados, conservación, etc., omisión que invalida su informe, además de ser el mismo improcedente como método de valoración de la operación vinculada.

b. El TSJ de Murcia (sentencia de 30 de noviembre de 2023, rec. 759/2021) analiza, por su parte, si es correcta la regularización efectuada ex operaciones vinculadas de la cesión de uso de viviendas realizada en favor de un socio de la entidad, habiendo utilizado por la Inspección el método del coste incrementado.

A juicio de la Sala, existe un error en el método empleado, toda vez que si de lo que se trata es de valorar una operación calificada como cesión de un uso, suscita dudas acudir a un método en el que se parte del valor de producción o adquisición del bien o servicio y se incrementa el margen de beneficio en esa operación o en otras similares. Es decir, considera la Sala que se están utilizando dos parámetros de comparación que son diferentes, uno relativo a la propiedad, pero que se extrapola a una relación jurídica calificada por la Administración como cesión de uso, que no tiene por qué comprender (en especial si no se motivan suficientemente) todos los aspectos vinculados a la adquisición de un bien o servicio. Lo mismo ocurre con la segunda vivienda, de carácter vacacional, respecto de la cual considera la Sala que se utiliza un elemento propio de la producción o adquisición de un bien (coste de amortización del bien) o un elemento directamente vinculado a la propiedad (el IBI) para valorar una operación que afecta en exclusiva al uso del inmueble, inadmisibles para este concreto activo.