La valoración de inmuebles transmitidos entre partes vinculadas

Territorio Fiscal Impuesto sobre Sociedades
La valoración de inmuebles transmitidos entre partes vinculadas

La AN considera no motivada la valoración utilizada para aplicar el valor normal de mercado a la venta de un inmueble por parte de una sociedad a otra vinculada mediante el método de comparación de operaciones similares. Concretamente, invalida la AN la valoración calculada de acuerdo con el método de comparación de operaciones similares en un caso en que el inmueble objeto de valoración no fue reconocido personalmente por el perito, ni tampoco se justificó la innecesaridad de dicho reconocimiento "in situ"

El TEAC consideró que el informe de valoración expresaba con suficiente detalle los fundamentos técnicos y fácticos que influyen en la valoración del bien, así como el conjunto de cálculos técnicos y económicos conducentes a determinar el valor final de tasación, de manera que el contribuyente había podido contrastarlos y, en su caso, pudo haber propuesto la tasación pericial contradictoria si los consideraba equivocados o discutibles.

Para la AN (SAN de 6 de noviembre de 2024), sin embargo, si la visita del inmueble transmitido es en principio exigible con carácter general, con mayor razón será exigible el reconocimiento personal cuando se trata de valorar una nave por comparación con otras y se reconoce específicamente la singularidad de su uso. La valoración pericial no aportó la documentación justificativa de los comparables utilizados, sino que se invocaron determinados informes públicos relativos a inmuebles localizados fuera de la población en que radica la nave valorada, lo cual invalida la tasación que firma el perito de la Administración.

Autor

Miguel Caamaño

Miguel Caamaño

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario

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