A vueltas con los movimientos bancarios y las ganancias no justificadas de patrimonio

Como quiera que el activismo de la AEAT en calificar ingresos bancarios como ganancias de patrimonio no justificadas no cesa, y como quiera también que la jurisprudencia se reitera una y otra vez en sentido contrario, procede dar cuenta de los últimos pronunciamientos dictados al respecto.

· Los comienzos de la razonable doctrina jurisprudencial a la cual hemos hecho mención tienen sus raíces en la SAN de 27 de enero de 2006. Sobre la base de una serie de razonamientos sólidos y bien trabados, la AN abunda en que la mera constatación por parte de la Inspección de diferencias entre las cantidades ingresadas en cuentas bancarias y los flujos de tesorería que se deducen de la declaración de la renta de un contribuyente no son suficientes en sí para servir de apoyo a liquidaciones en concepto de ganancias no justificadas de patrimonio.

· Años más tarde, a propósito de un supuesto en que el contribuyente no pudo probar que el dinero (por importe de 500.000 euros) ingresado en efectivo en el banco en una fecha determinada  era “el mismo” que fue retirado, también en efectivo, casi diez meses antes, la Inspección dictó liquidación, en concepto de ganancia no justificada de patrimonio, e impuso la correspondiente sanción. Pues bien, el TSJ Madrid en sendas sentencias (nº 1369/2014, de 5 noviembre, y 31/2015, de 15 enero), anula tanto la liquidación como la sanción sobre la base de un argumento tan interesante como el siguiente: “El hecho de que los recurrentes adquirieran una segunda vivienda con financiación ajena, lejos de confirmar la tesis de la Administración, sirve de prueba para acreditar que el recurrente no gastó una parte considerable de los 500.000 euros, lo cual permite concluir que la cantidad que luego ingresó en el Banco es la misma que previamente había retirado”.

· En otro supuesto en que la inspección había calificado como ganancia no justificada de patrimonio seis ingresos bancarios de dinero en metálico, cuyo origen o causa no se pudo acreditar, el TSJ Madrid (sentencia de 8 de abril de 2015) anuló la liquidación dictada y la sanción impuesta porque “no puede entenderse que existiese una ganancia patrimonial ya que consta acreditado que fue retirado el importe de 400.000€ de su cuenta corriente con antelación, aunque fuesen meses, con lo que es evidente que el contribuyente tuvo una pérdida patrimonial, la cual fue compensada mediante los seis ingresos posteriores de diversas cantidades hasta completar la suma perdida de 400.000€”. Para el citado Tribunal, salvo que la AEAT hubiese llegado a acreditar que esos ingresos correspondían a otro motivo diferente y que no estaban relacionados con el anterior reintegro efectuado en su cuenta corriente (nótese cómo juega en el orden que nos ocupa la carga de la prueba), no existe ganancia no justificada de patrimonio.

Tomemos nota de tan interesantes precedentes jurisprudenciales y tengamos siempre presente que un ingreso en cuenta es una manifestación de un movimiento de fondos que puede ser comprobado por la Administración en su función de control y de represión del fraude, pero lo que no debe nunca de olvidar la Administración a la hora de extraer conclusiones de los flujos de tesorería de un contribuyente es que un movimiento no constituye renta declarable, ni tampoco constituye patrimonio susceptible de declaración, ni siquiera, en rigor, puede un abono en cuenta ser considerado como titularidad de un bien o de un derecho.