Ahora resulta que las PYME’S inactivas sí podían disfrutar del régimen de entidades de reducida dimensión

Hemos tenido que esperar a un pronunciamiento judicial (STSJ Cantabria de 11 de marzo de 2014)  para corregir el desafortunado criterio de la DGT y de la Agencia Tributaria que desde hace más de un lustro ha venido denegando el régimen especial de entidades de reducida dimensión a aquellas empresas que, aún reuniendo las exigencias establecidas legalmente, careciesen de actividad.
Los argumentos en los que el citado Tribunal apoya su criterio coinciden con los que muchos hemos esgrimido por escrito:

a.     El presupuesto objetivo para la aplicación del régimen especial no contiene disposición alguna que exija que la actividad desarrollada por la entidad se califique como «actividad/explotación económica» según los criterios de la Ley del IRPF, pues no existe remisión alguna a dicha normativa.
b.     La LIS tampoco condiciona la aplicación del régimen especial a que la actividad o actividades desarrolladas deban cumplir otros requisitos específicos ni distingue entre tipos de actividades desarrolladas.
c.      La aplicación del régimen especial únicamente se condiciona al cumplimiento del requisito relativo al Importe Neto de la Cifra de Negocios, según el tenor literal del artículo 108 de la Ley que establece lo siguiente “Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros”.
Sin perjuicio de que celebremos desde estas páginas el refrendo jurisprudencial de tan impecable modo de razonar, hemos de tener en cuenta que la LIS que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2015 sí deniega el régimen especial de las entidades de reducida dimensión (y la también la compensación de bases imponibles negativas, el régimen especial de entidades de reciente creación y, en ciertos supuestos, la exención de dividendos y plusvalías) a las calificadas por la nueva LIS como sociedades patrimoniales.