Baja en el ejercicio de la actividad y posterior venta de activos

La CV dictada por la DGT el pasado 18 de julio de 2017 nos permite abordar el capítulo de la venta de activos una vez causada la baja en el ejercicio de la actividad económica. Pueden darse dos tipos de situaciones:

1.- En primer lugar, cuando se causa baja en la actividad pero, por razones del mercado, quedan bienes y derechos sin vender. En este caso, la baja no supone que éstos dejen de estar afectos a la actividad ya que el empresario dado de baja tratará de poner en el mercado cuanto antes los activos resultantes. La DGT llega a la conclusión de que el contribuyente se encuentra en una situación de mera inactividad, o sea, de paralización transitoria.  Sin tener lugar el cese definitivo de la actividad económica, las unidades pendientes de venta siguen afectas a ésta como existencias, de modo que su transmisión en ejercicios siguientes al de la baja en la actividad da lugar a la obtención de rendimientos de actividades económicas. Por tanto, aun cuando se presente la declaración de baja en el ejercicio de la actividad, no producirá por sí misma efectos sobre la naturaleza fiscal de los rendimientos obtenidos.

Asimismo, mientras no se produzca el cese efectivo y definitivo (y no se produce cuando permanezca viva cualquier acción con trascendencia jurídica o económica) no decae la obligación de cumplir las correspondientes obligaciones tributarias, como tampoco el ejercicio de sus derechos, entre los cuales se encuentra el de deducción de las cuotas de IVA soportadas.

2.- El segundo supuesto estriba en cesar en la actividad fáctica y definitivamente, acreditado por cualquier medio.  Ahora sí los bienes dejarán de estar afectos al ejercicio de la actividad, en cuyo caso habrá que computar como rendimiento de la actividad económica el valor de mercado de aquéllos en el momento de la desafectación, o sea, de la baja en la actividad. Las ventas ulteriores serán, en consecuencia, ganancias o pérdidas de patrimonio.