Casuística relativa al test de los «motivos económicos válidos» (I)

Habida cuenta la profusión con la que la AEAT deniega el régimen especial FEAC alegando la inexistencia de “motivos económicos válidos”, vale la pena repasar la más reciente doctrina y jurisprudencia dictada al respecto.

1.- Racionalización de actividades, abaratamiento de costes y simplificación de la estructura empresarial.

Este motivo ha sido apreciado fundamentalmente en operaciones de fusión por absorción. A título de ejemplo, la consulta V0359-22, de 24 de febrero, que versa sobre una operación de fusión de las sociedades A y B mediante la que la segunda absorbe a la primera, sin provocar ninguna ventaja fiscal para ésta debido a que la sociedad A no presenta BINS ni otros créditos fiscales de los que B pueda aprovecharse. Ante este escenario, la DGT concluye que los motivos alegados, la simplificación y racionalización de la estructura societaria, simplificando la toma de decisiones, y racionalización de los procesos de gestión, resultan económicamente válidos, admitiendo así el régimen fiscal especial.

La consulta V3102-20, de 16 de octubre, analiza una operación de fusión de dos entidades, en la cual la entidad B tiene asumida una importante deuda con una entidad bancaria, que es afianzada por la sociedad A, que soportará el pago del crédito pendiente. Se plantea la absorción de B por A, que ya gestiona sus activos, para que pueda hacerlo de forma más eficaz como titular. Se pretende lograr, además, la simplificación de la estructura societaria y administrativa del grupo familiar, cuyos negocios están integrados en el mismo sector, para concentrar los medios necesarios para llevar a cabo la actividad económica y lograr una gestión económica más operativa, con un significativo ahorro de costes. La DGT aprecia que concurren motivos económicos válidos.

La consulta V1571-19, de 25 de junio, analiza la fusión por absorción por la entidad A de dos entidades dependientes B y C, que subcontrata para la prestación de servicios complementarios y auxiliares a sus clientes y de las que ostenta la totalidad del capital. Con la fusión, se desarrollarán en una sola estructura las actividades realizadas con anterioridad, centralizando su dirección, producción, personal y gestión. La DGT acepta como motivos económicos válidos: (i) Aprovechar las sinergias derivadas de la concentración de las tres actividades, eliminando duplicidades y logrando una mayor eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos, además de evitar costes indirectos alcanzando una gestión económica más eficaz. (ii) Centralizar la planificación y la toma de decisiones empresariales de forma coordinada para todas las actividades. (iii) Reducir costes estructurales, así como las obligaciones formales de carácter mercantil, contable y fiscal. (iv) Racionalizar los recursos destinados a los servicios prestados dado que, al realizar B y C actividades complementarias y dependientes de las efectuadas por A, se agruparía en esta última la totalidad de las actividades económicas, generando un importante ahorro de costes operativos y administrativos, evitando la repercusión de gastos entre compañías. (v) Mejorar la estructura patrimonial de la sociedad adquirente y concentrar capacidad económica en ésta, a fin de reforzar y aumentar la solvencia financiera, facilitando la toma de decisiones empresariales, e incrementando su poder de negociación en caso de afrontar nuevas inversiones en el futuro. (vi) Facilitar la unificación de políticas y estrategias a través de la entidad para aportar estabilidad al negocio a largo plazo frente a eventuales sucesiones generacionales.

La consulta V3238-21, de 29 de diciembre, relativa a una escisión parcial de la entidad A a favor de la sociedad B de nueva creación, considera motivos económicamente válidos la obtención de una mayor eficacia empresarial, especialmente de separación de dinámicas de negocio diferentes, configurando una rama separada de la arrendataria de inmuebles con la respectiva diversificación de riesgos.

Por su parte, la consulta V0851-22, de 20 de abril, considera como motivos económicamente válidos la racionalización y reestructuración de las actividades derivadas de la aportación no dineraria de una nave industrial de una entidad a favor de su participada. La DGT considera que, como la operación busca la restructuración de las actividades del grupo, limitar la responsabilidad patrimonial y diversificar las inversiones inmobiliarias, podría acogerse al régimen fiscal especial.

En el caso de una operación de reestructuración empresarial y de separación del patrimonio inmobiliario a fin de salvaguardarlo del riesgo del desarrollo de la actividad empresarial, la Audiencia Nacional, en su sentencia de 5 de mayo de 2021 (rec 363/2018), consideró de aplicación el régimen de neutralidad fiscal toda vez que existían razones que avalaban la racionalidad económica de la operación de escisión total, como son el descenso de la clientela, la búsqueda de nuevas oportunidades de negocio mediante su reorientación, el aprovechamiento de las sinergias industriales y comerciales de la operación de integración empresarial y la reducción de los riesgos.