Casuística relativa al test de los «motivos económicos válidos» (II)

Observaciones fiscales en alquileres y ventas inmobiliarias

Habida cuenta la profusión con la que la AEAT deniega el régimen especial FEAC alegando la inexistencia de “motivos económicos válidos”, vale la pena repasar la más reciente doctrina y jurisprudencia dictada al respecto.

2.- Solvencia y reforzamiento de la estructura financiera.

La consulta V0474-06, de 23 de marzo, concluye que hay motivos económicos validos en la operación relativa a la fusión por absorción de la entidad consultante a otras dos entidades B y C, ésta íntegramente participada por B, a la que presta servicios de almacenaje. La fusión se realiza con la finalidad de concentrar la financiación en la entidad operativa, para establecer una razonable estructura de financiación, con condiciones económicas más favorables, mejorando el tipo de interés aplicable, optimizando financiera y económicamente el uso de la tesorería para el pago de la deuda, coordinando y gestionando óptimamente la financiación de las actividades del grupo y asegurando la estabilidad financiera.

La consulta V3842-15, de 2 de diciembre, alude a una operación de fusión en virtud de la cual la entidad H, cuyo capital social es ostentado íntegramente por una persona física, absorbería a las sociedades X, titularidad de la misma persona física, e Y, participada al 100% por X. La DGT entiende como motivos económicamente válidos: (i) Racionalizar y simplificar la estructura actual del grupo, creando una única sociedad holding que gestione de forma conjunta las participaciones de las sociedades del grupo y centralice la planificación y la toma de decisiones, simplificando la gestión y creando un centro de decisión estable e independiente, redundando en una reducción de costes y eliminación de duplicidades de gastos originados por la existencia de una estructura con múltiples entidades dedicadas a la misma actividad. (ii) Optimizar los recursos financieros, centralizando en una única entidad la capacidad de generar ingresos y de liquidez necesarios para llevar a cabo las actividades encomendadas, optimizando la capacidad de gestión de los recursos generados por las compañías del grupo empresarial, facilitando la posibilidad de acometer nuevas inversiones desde la sociedad holding y optimizando los recursos generados en el grupo, con los que se financiarían nuevos proyectos. (iii) Reforzar la estructura financiera del grupo, incrementando ratios de solvencia de la entidad absorbente para obtener financiación externa para el desarrollo del negocio y nuevos proyectos, obteniendo una mayor capacidad crediticia y de negociación bancaria.

3.- Separación de actividades y protección patrimonial.

La consulta V2668-20, de 17 de agosto, se refiere a una escisión total proporcional en virtud de la cual se produce la extinción de la sociedad A, titularidad de varias personas físicas unidas por vínculos familiares, traspasando todos sus activos y pasivos a tres sociedades de nueva creación, en cada una de las cuales los socios mantendrán la misma proporción que tenían en la sociedad escindida. La DGT entiende como motivos económicos válidos: (i) Separar los riesgos de la actividad de arrendamiento de los de la posible actividad de promoción. (ii) Asignar recursos específicos a cada proyecto, gestionando separadamente la financiación que requiere cada una de las actividades y patrimonios, lo que permite que el riesgo de cada actividad únicamente sea asumido con el patrimonio empresarial afecto a la misma. (iii) Crear una sociedad susceptible de acogerse al régimen fiscal especial de SOCIMI que facilite la entrada de nuevos inversores y la obtención de liquidez por parte de sus socios. (iv) No perjudicar el cumplimiento de los requisitos del régimen SOCIMI y de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda, consecuencia de los activos inmobiliarios cuyo destino futuro vaya a ser la venta o la promoción.

La consulta V3151-21, de 20 de diciembre, relativa a una operación de escisión planteada en el seno de un grupo empresarial, considera como motivos económicamente válidos: la centralización de la toma de decisiones, la mejora de la capacidad comercial, de administración y de negociación con terceros, la profesionalización de las líneas de negocio, así como la protección del patrimonio inmobiliario, del riesgo de las actividades comerciales de cada marca de mobiliario y la independencia en la toma de las decisiones.