Comprobación de valores mediante dictamen de peritos de la administración

El TSJ Madrid (sentencia de 17 de  marzo de 2016) cambia por fin (se estaba quedando solo) su criterio en lo atinente a las comprobaciones de valores realizadas a través de dictamen de peritos de la Administración. Se alinea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS de 26 de noviembre de 2015 y 15 de marzo de 2016), y viene a recordar y enumerar ciertas exigencias/requisitos de validez de toda comprobación de valores: la necesidad de la inspección ocular por el perito (o justificación de su improcedencia), así como la existencia de una muestra homogénea de inmuebles testigo, estado de conservación de los mismos, etc. etc.

El TSJ Madrid justifica la estimación del recurso sobre la base de que “…entre otras consideraciones:

el inmueble de autos no ha sido reconocido personalmente por el perito ni se ha justificado la innecesariedad de dicha visita;
no se justifica por el perito el estado de conservación del inmueble ni sus calidades constructivas;
no se razonan las circunstancias por las que se consideran semejantes los testigos utilizados (otros inmuebles seleccionados para el muestreo) ni se aportan tales testigos
ni se precisa si en los testigos se reflejan valores declarados y/o comprobados administrativamente”.

Brindamos desde este blog por el “retorno” del último Tribunal Superior de Justicia que “iba por libre” a su alineación con la doctrina del TS, circunstancia que adquiere una especial dimensión después de que el TS [STS de 18 de enero de 2016 (rec. Nº 3379/2014)] estableciese doctrina legal en torno a la invalidez de las comprobaciones híbridas de valores (véase al respecto nuestro artículo publicado en el nº 137 de O Economista).