¿Criterio de devengo o de caja en las subvenciones que tardan en cobrarse?

Territorio Fiscal

Apartándose de la doctrina administrativa (DGT y TEAC) e incluso de algún pronunciamiento del TS (v.gr. STS de 4 de junio de 2012), la AN ha introducido matices al criterio del devengo en la imputación temporal de la percepción de ayudas y subvenciones, de tal modo que concilian mejor el efecto financiero y el régimen fiscal de la percepción de aquéllas. En sentencia de 29 de noviembre de 2016 (rec. 4/2015), la Audiencia Nacional concluye que no se puede denegar la aplicación del criterio de imputación temporal de caja en el IS a las ayudas públicas cuyo cobro se demora en exceso. Para la AN, si se siguiera el principio general del devengo, en los supuestos de retraso considerable en su cobro, se distorsionaría la imagen fiel que debe reflejar su registro contable.

La citada SAN de 29 de noviembre de 2016 corrige a la AEAT y anula la liquidación dictada, cuya motivación se amparó en que no se advertían motivos suficientes para desvirtuar el principio del devengo, concluyendo la AN que una tardanza excesiva en el cobro de una subvención justifica adoptar el criterio de caja. Solo de esta manera, arguye la AN, se respeta el principio de imagen fiel.

No cabe duda de que este criterio exigirá a la DGT (p.ej. V 1512/2006, de 13 de julio de 2006 y V1093/2006, de 12 de junio de 2006) y al TEAC (v.gr. Res. de 27 de julio 2006) cambiar su doctrina en virtud de la cual “En la medida en que la LIS no contiene a efectos fiscales un precepto específico sobre el criterio de imputación del ingreso derivado de una ayuda, premio o subvención de capital recibida, dicho ingreso se imputará a la base imponible de acuerdo con el criterio general de imputación de ingresos y gastos, que es el del devengo. Se trata del mismo criterio de imputación establecido por la norma mercantil, que establece, en el artículo 38 del Código de Comercio, que se imputarán al ejercicio al que las cuentas se refieran los gastos e ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de cobro o pago.”. En lo sucesivo tendrán ambos órganos de la Administración (DGT y TEAC) que reconsiderar la expuesta doctrina que tan familiar (y, tras la SAN de 29 de noviembre de 2016, inaceptable) nos resulta.